Hasta hace poco lo más temido era ser «secuestrado» por una compañía telefónica que te daba de alta en servicios que no habías contratado y te empezaba a facturar por ellos, claro. Era el slamming: «el cambio de compañía de telecomunicaciones sin la autorización del cliente, utilizando técnicas fraudulentas», como dice el Ministerio de Industria. Sin embargo, ahora parece que lo que más nos molesta son esas llamadas de publicidad (no siempre realizadas por humanos) que nos interrumpen las siestas o fastidian a altas horas de la noche: el spam telefónico.

Llamadas en los momentos más inoportunos. Foto cortesía de umjanedoan

Llamadas en los momentos más inoportunos. Foto cortesía de umjanedoan

Si hacemos caso a Google, empezamos a aprender lo que era el slamming en 2005. Este fraude ha ido cayendo en el olvido y ha sido superado en búsquedas por el spam telefónico.

SPAM TELEFÓNICO

Desde la aprobación de la Ley 29/2009 las «propuestas no deseadas o reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia» se consideran prácticas agresivas por acoso.

El usuario tiene derecho a negarse a seguir recibiendo publicidad de estas compañías y, para eso, las llamadas no se podrán realizar desde un número oculto. Las empresas tienen que poner en marcha «sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales» de esa compañía.

SLAMMING

«Diga NO» si no quiere contratar nada. Así de claro lo recomienda el Ministerio de Industria para luchar contra el slamming. «En ocasiones, una mera receptividad [por parte del usuario que está escuchando las ofertas de la compañía] puede ser interpretada por el operador como un consentimiento».

Si a pesar de esto, el slamming llega a producirse, se puede reclamar. En este post explicamos cómo reclamar, paso a paso.

CONSENTIMIENTO VERBAL CON VERIFICACIÓN POR TERCEROS

Para impedir las altas «no deseadas», la CMT puso en marcha en abril de 2009 el consentimiento verbal verificado por terceros para los procesos de portabilidad. Cuando un usuario quiere cambiar de compañía (de fijo o de móvil) conservando su número puede hacerlo telefónicamente dando su consentimiento verbal. La operadora a la que se va a portar transferirá la llamada a la «entidad verificadora», que comprobará que el usuario realmente quiere portarse y no está siendo víctima de slamming.

Hay algunas precauciones, como que la entidad verificadora debe ser independiente, es decir, no puede formar parte de la compañía a la que se va a cambiar el usuario. Tampoco puede cobrar incentivos por cada «verificación positiva» que haga ni realizar promociones al usuario durante la llamada.

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