El jueves de la semana pasada el Consejo de la CMT aprobó uno de los documentos más esperados por los ayuntamientos españoles: un anteproyecto de circular en el que se establecen las condiciones para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas (AA PP). Aunque debe pasar aún por un proceso de consulta pública, éste representa la propuesta del regulador sobre la regulación que debería aplicarse cuando una AA PP decide explotar una red o dar servicios de telecomunicaciones, como es el caso del wifi público.
El anteproyecto es un documento relativamente corto comparado con otros que llevan nuestra firma. No obstante, si preferís acceder al resumen que hemos elaborado seguid leyendo esta entrada. Al final del texto hemos incorporado un poco de documentación y unas breves FAQ’s.
Por otro lado, en una entrada diferente hemos escrito una síntesis de las respuestas recibidas por los diferentes agentes a la consulta pública sobre el wifi.
La CMT ha optado por regular a través de una circular los requisitos que deben cumplir las AA PP, después de estudiar las respuestas de los agentes del sector (AA PP, operadores, partidos políticos y ciudadanos) que participaron en la consulta lanzada en junio de 2009. A partir de su publicación en el BOE, la CMT abre un periodo de alegaciones (20 días) sobre el anteproyecto de Circular.
El contenido recoge los siguientes aspectos:
1) Notificación e inscripción en el registro de operadores
La circular recalca que las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT, tal como marca el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.
La inscripción en el registro de la CMT es gratuita y es un requisito que se le exige a cualquier operador privado que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado. Este es un requisito especialmente importante, ya que hasta el momento la mayoría de iniciativas han tenido en la inscripción su principal problema.
2) Sobre la autoprestación
Si los servicios de comunicaciones electrónicas se ofrecen en régimen de autoprestación, la circular propone que no sea necesario que se notifique a la CMT.
Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública.
En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación como, entre otros, las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios así como el área de sus campus, entendiendo que tanto el personal docente como el alumnado forman parte del personal indispensable para el desempeño de las funciones tanto docentes como discentes.
Un caso distinto es una red wifi que ofrezca servicios de acceso a páginas web municipales a sus ciudadanos. En ese caso, el Ayuntamiento debe notificarlo a la CMT (ver punto 5)
3) Principios generales de actuación
La propuesta de circular, que será sometida a consulta pública, establece como principios generales, que cualquier Administración Pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá:
1) actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP),
2) mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
4) Actuación sin sujeción al principio de inversor privado
De acuerdo con la propuesta de la CMT, las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado –es decir financiado exclusivamente por la AA PP-, sólo podrán hacerlo si:
– lo notifican a la Comisión Europea (CE) -salvo que el conjunto de las ayudas no supere el límite máximo de 200.000 € establecido por la propia CE-,
– lo autoriza la CMT tras la preceptiva notificación (que incluya las condiciones del servicio, el plazo de la gratuidad y el ámbito de la cobertura) y un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.
5) Explotación de redes y servicios cuando no afecten a la libre competencia
Se entenderá que no afectan a la competencia, y que por lo tanto las AA PP pueden prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario (previa inscripción a la CMT), los siguientes servicios:
– El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP.
– El servicio general de acceso a Internet en bibliotecas y en centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales (diferentes a escuelas o centros universitarios, ya que en estos supuestos existe autoprestación, ver punto 2), siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.
– La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.
6) Otros supuestos
Explotación y prestación de servicios por debajo del coste con carácter transitorio, aunque sujetos al principio de inversor privado: Comunicación a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de la transitoriedad.
Un poco de background referido al wifi: la sustitubilidad de los servicios como aspecto clave
Hasta ahora, las AAPP no pueden ofrecer servicios wifi gratuitos de manera indefinida si éste está financiado exclusivamente con recursos públicos. Así, la CMT establece caso por caso las condiciones del servicio (velocidad, tiempo de conexión, lugares…) y de temporalidad (cuánto duraba la gratuidad y si ésta era posible en zonas competitivas). Estas condiciones son, además, transitorias hacia un modelo de pago o financiado con recursos ajenos a las administraciones públicas.
En el proceso que va desde la consulta pública hasta la publicación de esta circular, la CMT ha analizado de qué manera los servicios wifi gratuitos prestados por una AAPP podían distorsionar la demanda de los servicios de banda ancha y de voz que ofertan los operadores privados. Este es uno de los principales problemas que conlleva la puesta en marcha de estas redes ya que la intervención pública en un sector liberalizado podía dañar las iniciativas privadas de los operadores en zonas donde éstos han realizado inversiones y desplegado sus infraestructuras.
La conclusión de la CMT ha sido que determinados servicios de wifi públicos gratuitos pueden considerarse sustitutivos de los que ofrecen comercialmente los operadores y afectar a la competencia del mercado. Por ejemplo, se podría dar esa premisa si usuarios que tienen contratado un acceso a banda ancha móvil 3G o de la banda ancha fija optaran por sustituir su contrato con un operador por la conexión wifi que ofrece una AAPP porque los servicios de ésta son gratuitos y permiten las mismas facilidades. Para evitar que el servicio prestado no sea sustitutivo, la CMT propone establecer un límte en la velocidad (<256 Kbps) y que la cobertura de la red no alcance edificios residenciales o mixtos. Podéis consultar en nuestra web el análisis de sustituibilidad.
FAQ’s:
1. ¿Qué tienen que hacer las AAPP para ofrecer estos servicios?
Notificarlo e inscribirse como operadores en la CMT.
2. ¿Cuándo no tienen que inscribirse en el registro de la CMT?
Autoprestación: cuando la red de la AAPP se utiliza para ofrecer acceso a Internet a los funcionarios de esa administración o a los centros de educación (escuelas, institutos, colegios y centros universitarios)
3. En el caso de servicios wifi ¿cuándo pueden ofertar el servicio de forma gratuita y sin límite de tiempo?
Siempre y cuando la cobertura de la red no alcance el interior de edificios residenciales y mixtos, es decir, la red no permitirá que un usuario pueda conectarse a esa red wifi desde su domicilio u oficina y la red tenga una velocidad máxima en sentido red-usuario de 256 kb/s.
Las AAPP que ofrezcan el servicio de forma gratuita siempre deberán comunicárselo previamente a la CMT.
4. ¿ Y si la red no cumple con esas características pero la AAPP quiere ofrecer el servicio de forma gratuita?
El principio general determina que las AAPP siempren deben actuar de acuerdo a los principios de un inversor privado. Igualmente, deberá notificárselo a la CMT, que estudiará el proyecto y en función de la cobertura que alcance la red, la velocidad, el grado de competencia que exista en ese mercado fijará las el periodo durante el que se pueden ofrecer los servicios de forma gratuita.
5. Si se va a cobrar un precio por los servicios
En ese caso, la AAPP debería actuar como un inversor privado que actúa en el mercado y presentar un plan de negocio sólido. Así, la actividad deberá cubrir los costes del proyecto.
6. Otros modos de financiación de la red wifi
Si las AAPP optan por financiar mediante patrocinios o publicidad esa red pública deberán notificárselo a la CMT. Sin embargo, esa financiación no podrá proceder de empresas que reciban algún tipo de fondo de esa Administración Pública, hayan suscrito contratos con ella o si se trata de Cajas de Ahorros en las que la AAPP ejerza un control efectivo en sus órganos de gobierno.
7. ¿Qué pasa ahora?
A partir de su publicación en el BOE, la CMT abre un periodo de alegaciones de 20 días para que los interesados (empresas, instituciones, otros organismos públicos…) planteen sus comentarios sobre el contenido que la CMT fija en este anteproyecto de Circular.
En Wikitel:
Accesos WiFi ofrecidos por Ayuntamientos
Y en nuestro Blog:
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23 Febrero 2010
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22 Septiembre 2009
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25 Agosto 2009
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20 Julio 2009
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01 Julio 2009
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26 Junio 2009
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02 Junio 2009
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29 Mayo 2009
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12 Marzo 2009
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04 Marzo 2009
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18 Febrero 2009
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11 Diciembre 2008
[…] información en el blog de la CMT, Añadir comentario Josh menos de un minuto GA_googleFillSlot('robapaginas_300x250') El […]
y que ocurre en aquellos municipios donde nadi ofrece, ni siquiera, 256?
[…] partir de lo que nos han contado, la CMT ha aprobado un anteproyecto de circular en el que se establecen las condiciones para que las AAPP den wifi a los ciudadanos. En un esfuerzo […]
Muy interesante la mayoría de los puntos… ¿pero 256k no es algo excesivamente lento? 1/4mb teórico se quedará en nada en la práctica….
Además tampoco será una gran competencia con los operadores, ¿cuál es la conexión media del ADSL en España, ya andará mínimo por 4 o 6 megas, no? y en cuanto a conexión móvil, ya se ofrecen los 10-20MB
Hola Miquel,
Se entiende que 256 kbps por usuario no es sustitutivo de una conexión de banda ancha fija o móvil. Sería, en todo caso, un servicio complementario.
Si no lo entiendo mal puedo en mi colegio permitir que mis profesores y alumnos se conecten con sus portátiles a la red wifi (como están haciendo desde hace años) pero ahora les tengo que capar la velocidad de los router wifi norma n a 256 kbps y quitar antenas y repetidores para que no lleguen a los edificios que tengo pegados alrrededor de todo el colegio (algunos a 5 metros) Es decir que tengo que desmantelar toda mi red wifi porque técnicamente es imposible limitar tanto la velocidad sin cambiar los equipos y sin que llegue fuera de los 200-300m. téoricos de alcance de los router normales que venden en el mercado.
Hola Antonio,
Los centros docentes se consideran autoprestación, por tanto, no hay limitaciones en cuanto al ancho de banda.
Un saludo
Muy interesante, pero… Como se puede evitar que la cobertura wifi no entre dentro de los edificios resildenciales?
Espero ansioso una respuesta a esta pregunta
Hola Pedro,
Se puede limitar la señal de las antenas que estén cerca de los domicilios.
Necesito informacion de como podemos tener internet en nuestro pueblo y si el ayuntamiento puede pedir alguna subvencion para los posibles gastos. Tambien soy la presidenta de una asociacion cultural y necesitamos la red.
Un saludo
Hola Filomena, si ningún operador privado llega a tu pueblo para dar banda ancha, puedes encontrar más información en el Plan Avanza del Ministerio de Industria http://bit.ly/c1cbhv
Un saludo
En el punto «5) Explotación de redes y servicios cuando no afecten a la libre competencia» parece indicar que incluso en el supuesto de facilitar acceso a Internet en una biblioteca o similar (¿también en un «Telecentro»?) el Ayuntamiento o administración deberá inscribirse en la CMT. ¿esa es la propuesta para el futuro? ¿ahora también es así o ahora no es precisa esa inscripción?
Gracias.
Hola Javier,
Éste es el anteproyecto de circular, que ahora se somete a las alegaciones de los interesados. Todavía no es la circular definitiva.
Un saludo
Entonces, ¿es preciso ahora el registro en la CMT para que una Administración disponga de un Telecentro? ¿tenía entendido que se consideraba autoprestación?
Por cierto, en la lista de las respuestas recibidas, el enlace a la respuesta de RCable está apuntando al fichero de la respuesta de RedTel.
Salu2
¡Gracias por avisar, Javier! Vamos a cambiarlo
De nada. Gracias por cambiarlo.
Pero no me habéis resuelto mi duda:
¿es preciso en la situación actual el registro en la CMT para que una Administración disponga de un Telecentro? ¿tenía entendido que se consideraba autoprestación?
Disculpa Javier, no te habíamos dicho nada de los telecentros. No se consideran autoprestación, de modo que hay que inscribirse en el Registro de Operadores.
Un saludo.
¿En la situación actual también o sólo en la futura?
¿Qué pasa con los Telecentros de los programas «Internet Rural» y «Telecentros» adscritos al convenio de colaboración con Red.Es, también deben de registrarse los Ayuntamientos?
¿Si el TC está en una biblioteca ya sí que se considera autoprestación, verdad?
Hola Javier,
entendemos que existan diferentes casuísticas y comprendemos que el anteproyecto genere algunas dudas relacionadas con las particularidades de cada una de ellas. El proceso de consulta pública sirve, entre otras cosas para abordarlas. Recogemos tus cuestiones y también te invitamos a que participes en él, ya que la consulta también está abierta a particulares.
Lo que señala el anteproyecto como norma general es que los ayuntamientos, si quieren ofrecer el servicio a terceros (no autoprestación) bajo las condiciones señaladas de no sustituibilidad (<320 Kbps) deberán inscribirse. Los Telecentros también, pero eso no es una novedad, ya que también deben inscribirse ahora. Como ya hemos advertido en el hilo y en el post, de momento es una propuesta y falta una materialización en forma de circular.
gracias por participar. Un cordial saludo
Gracias a vosotros.
No soy un particular. Nos planteamos participar en la consulta en el verano, pero motivos de trabajo no nos permitieron dedicarle el tiempo necesario. Ahora imagino que ya está cerrado y no es posible participar oficialmente.
De nuevo, gracias
Javier.
(No publique este post, para más información contacte directamente vía e-mail)
Javier,
Acabamos de publicar el anteproyecto de circular y precisamente ahora puedes participar en el proceso de alegaciones a la consulta pública. Te invitamos a que hagas llegar tu opinión.
Parece un posicionamiento interesante pero, significa que ahora toda administración que invierta más de 200.000 euros sin sujeción al principio de inversor privado ha de comunicar el proyecto a la Comisión Europea incluso para los casos que no distorsionan la competencia.
Hola Robert,
Las competencias sobre ayudas públicas no pertenecen a la CMT y este anteproyecto de circular no supone ningún cambio en ese aspecto.
Saludos
– ¿Seria legal contratar una ADSL o similar y llevarla via wifi a alguna población que no la tenga para repartirla alli?
– Si ponemos una conexión que no entre en las casas y los vecinos ponen una peazo de antena para cogerla ¿cometen una ilegalidad?
La idea en general es buena, el problema es de los sitios donde no hay ni ADSL ni cable ni nada parecido, y el satélite es una PATATA, deberian ponerle las pilas a telefónica y OBLIGARLES a dar servicio al menos WIMAX donde no hay cobertura.
Hola José Antonio,
Lo de compartir la señal de tu ADSL dependerá de las condiciones del contrato que hayas firmado con el operador. En cuanto a la cobertura de banda ancha, el Ministerio de Industria ha puesto en marcha el Plan Avanza. Tienes más info aquí: http://www.planavanza.es/Paginas/Inicio.aspx
Un saludo
[…] ayuntamientos puedan ofrecer WiFi a los ciudadanos bajo algunas circunstancias. Lo explican desde el blog de la CMT que, después de años multando a distintas iniciativas, abre la puerta para que los ayuntamientos […]
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[…] Ayer vía twitter llegué al blog de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y me llevé una grata sorpresa: será posible para los Ayuntamientos ofrecer wifi gratuita. […]
[…] Vía | Público. Más información | CMT. […]
[…] Vía | Público. Más información | CMT. […]
[…] Vía | Público. Más información | CMT. […]
[…] Vía | Público. Más información | CMT. […]
[…] Vía | Público. Más información | CMT. […]
¿ Qué pasará ahora con las bibliotecas ? ¿ Quedan fuera de la autoprestación ? Parece que se abrá una puerta pero se cierran otras muchas. ¿ Cambia la definición de autoprestación que venía dandose hasta ahora en resoluciones como la RO 193/2009 ?
[…] Vía | Público. Más información | CMT. […]
[…] fin la CMT aprueba su anteproyecto de regulación de las redes Wi-Fi públicas, que paliará un vacío legal-administrativo causante […]
Pero 256 kbps es subdesarrollado, hay cantidad de páginas que por su contenido necesitarían una velocidad mayor.
[…] pues esta es una respuesta sensata y que nos parece correcta.Vía | Público.Más información | CMT.Leer más aquí:Wifi gratis en España más cerca pero con restriccionesPor: XatakaNOTAS […]
La verdad es que 256 Kbps es muy poco, respecto a la cantidad de elementos multimedia, que pueden tener ciertas web, en realidad la mayoría.
Y aparte debería de revisarse el concepto de «banda ancha». Ya que mientras que en los 90 podrían ser 256 Kbps banda ancha. En la actualidad, con las velocidades altas que hay de media en el mundo, no es válido como banda ancha.
Salu2
Pretender dar servicio Wi-Fi gratis y abierto en los edificios publicos y que la cobertura no incluya, al menos en parte, a los edificios residenciales adyacentes es una broma, no?
[…] L’erba del vicino: wifi pubblico in Spagna Redes de telecos (y wifi), una propuesta de regulación para las AA PP | CMT Blog. […]
que ocurriria en el supuesto que la cobertura wifi de un edificio publico incluya, total o parcialmente, a un edificio residencial? seria autorizada o rechazada su instalacion por parte de la CMT?
Ingeniero,
En principio, el anteproyecto de circular intenta limitar que la cobertura wifi incluya los edificios residenciales para evitar que determinados servicios de wifi públicos gratuitos pueden considerarse sustitutivos de los que ofrecen comercialmente los operadores y afecten a la competencia del mercado. Por eso, por ejemplo, en caso de cobertura, la red no permitirá que un usuario pueda conectarse a esa red wifi desde su domicilio u oficina y la red tenga una velocidad máxima en sentido red-usuario de 256 kb/s. También hay que tener en cuenta que se puede limitar la señal de las antenas que estén cerca de los domicilios. De todas maneras, éste es el anteproyecto de circular, que ahora se somete a las alegaciones de los interesados. Todavía no es la circular definitiva.
Un saludo
Hola:
Y por ejemplo, para ofrecer WIFI gratis a los pacientes de un Hospital? Hay que inscribirse? Se considera autoprestacion? El WIFI se daría sólo a los pacientes y sólod entro del Hospital.
Muchas gracias!
Xaquin,
Si se trata de un hospital privado, lógicamente podrías ofrecer el servicios sin problema; si se trata de un hospital público y quieres ofrecer wifi a los pacientes (no a los trabajadores), se entiende que están dando un servicio a terceros y, por tanto, deberías inscribirte como operador. De todas maneras, estamos hablando de un anteproyecto de circular que no es definitivo.
[…] que apuestan por dar este servicio a sus ciudadanos. Hace unos meses ya dedicamos un post (“Redes de telecos (y wifi), una propuesta de regulación para las AA PP”)para explicaros cuáles eran las condiciones para la explotación de redes wifi y la […]
[…] de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia. Asimismo, y como novedad frente al anteproyecto lanzado hace un par de meses, crea un procedimiento de colaboración entre la CMT y la Comisión Europea (CE) para las […]
hola,
veo bien la inciativa pero es necesario el aumento de velocidad para que de verdad signifique algo; el resto de restriciones son logicas pero esta no ya que es de uso transitorio y no afecta a los operadores.
[…] 7) Redes de telecos (y wifi), una propuesta de regulación para las AAPP […]
[…] de circular que deberá publicar el BOE y someterse a un proceso de alegaciones de los operadores. Más información en el blog de la CMT Así que la idea que un día me contó el alcalde de Sotosalbos, Pedro, puede cuajar en el […]