Además de una obra de Arthur C. Clarke (que no tenemos la suerte haber leído), un glide path es la senda de planeo de un avión en su maniobra para aterrizar o su trayectoria de aproximación a la pista de aterrizaje. La regulación de telecomunicaciones también ha hecho suyo este concepto tan gráfico.
El caso más conocido, por lo menos para los que nos dedicamos a ello, es el glide path de los precios de terminación de las redes móviles: un calendario de descensos en los precios mayoristas regulados.
Los operadores móviles, tanto en España como en el resto de la UE, se cobran unos a otros una tarifa por permitir al resto terminar una llamada en sus respectivas redes. Por ejemplo, cuando un cliente de Vodafone llama a otro de Orange, Vodafone abona a Orange un precio (regulado) en concepto de utilización de la red de este último.
Una decisión de la CMT de septiembre de 2006 estableció el glide path de las tarifas de terminación de los operadores móviles del momento (Orange, Vodafone y Movistar) con el objetivo de que en tres años (septiembre de 2009) todos ellos tuvieran el mismo precio: 7 céntimos de €, lo que suponía un descenso de hasta el 47% en los precios.
Un año más tarde se fijó la terminación y el glide path para Yoigo, al que se le permitió tener una tarifa más alta debido a que entró más tarde que el resto, con un mercado más maduro y soportando unos costes unitarios superiores a los de sus competidores. El punto final del glide path de Yoigo para 2009 (en la misma fecha que el resto de operadores) es de 10 céntimos de €. No obstante, la CMT dejó claro que podrá revisar el plazo y el ritmo al cual el precio de terminación de Xfera debería converger con respecto al resto de operadores, teniendo en cuenta que unos precios de terminación superiores no se pueden perpetuar y que los operadores deben ser eficientes en el futuro.
En febrero de este año, y teniendo en cuenta la llegada de los operadores móviles virtuales, la CMT decidió que el precio de terminación y el glide path de estos últimos sería el mismo que el de su operador anfitrión (al operador de red al que le alquilan la infraestructura), al entender que un precio de terminación superior no estaba justificado en la medida que no debían soportar los costes fijos de desplegar una red de acceso.
Llegados a este punto habrá quien se pregunte ¿qué efectos tiene sobre el usuario final toda esta maraña de regulación de interconexión?
Ese precio (la terminación) es una tarifa mayorista, lo que significa que el usuario, en su factura, no ve esa transacción entre operadores, aunque esos precios sí tienen una repercusión en la factura final: a nadie se le escapa que llamar a alguien de su misma operadora (tráfico on net) suele ser más barato que llamar a un móvil de otra compañía (off net).
Pese a que las compañías no están obligadas a rebajar sus precios minoristas como respuesta los recortes de las tarifas mayoristas aplicadas por el regulador -recordad que los precios minoristas están liberalizados-, la acción reguladora, combinada con una mejora de las condiciones competitivas del mercado (menos barreras de entrada y más operadores) debería tener un efecto en los precios finales en el medio plazo.
Desde septiembre de 2006, si tomamos el ingreso medio por minuto de los operadores móviles como aproximación al precio medio del sector, las tarifas minoristas han descendido una media del 13% desde entonces hasta hoy.
Pero pese a las bajadas impuestas por la CMT en interconexión (una medida correcta, pero posiblemente muy insuficiente), las tarifas mayoristas seguirán, cuando «aterricen», muy por encima de costes (y no un «leve» 10% por encima, ni un 100%, sino muchísimo más).
Y ello pese a que la normativa de interconexión, a nivel europeo y por supuesto español, establece que estas tarifas mayoristas deberán estar «orientadas a costes» (lo cual evidentemente no implica que coincidan con costes, pero tampoco que generen beneficios tan desproporcionados).
¿Cómo se justifica que se cumpla la normativa, si es que la CMT piensa que se cumple (en FACUA-Consumidores en Acción creemos que no)? ¿Qué diferencia porcentual máxima entre ingresos y costes de interconexión considera la Comisión aceptable para entender que la legislación no se vulnera?
Hola Rubén. El proceso más detallado de cómo se fijaron los precios de interconexión está en las resoluciones del 26 de septiembre de 2006: http://tinyurl.com/5kzc42 (Vodafone), http://tinyurl.com/5bcl84 (Movistar) y http://tinyurl.com/65jzcy (Amena). El proceso cumple con las directivas europeas y de hecho, el mecanismo de glidepath es usado habitualmente por los reguladores europeos. Resumiendo mucho, los operadores tienen la obligación de presentar ante la CMT una contabilidad de costes y datos sobre sus ingresos. A partir del estudio de estos datos, la CMT establece los precios mayoristas con una senda descendente aproximándose a los costes.
Como sabes, ahora se ha iniciado un nuevo procedimiento de análisis del mercado de terminación móvil y la CMT podrá volver a determinar un nuevo glidepath.
Hola bisho. El cobrar un precio por el establecimiento de llamada es un modelo de tarifas escogido por algunas operadoras españolas. De hecho, en otros países no existe este concepto porque son más habituales las tarifas planas para móvil.
El establecimiento de llamada formaría parte del mercado minorista de telefonía móvil. Este está liberalizado y, por tanto, la CMT no puede intervenir. La CMT actúa en los mercados mayoristas regulados, como el de las tarifas de interconexión del móvil.
Quien sí puede intervenir (y de hecho está en ello) es la Comisión Nacional de Competencia. No sé si recordarás las noticias aparecidas en julio que decían que la CNC apreciaba indicios de prácticas anticompetitivas en el establecimiento de llamada de móvil. Mira por ejemplo esta: http://tinyurl.com/68t9ho
Un saludo
Las tarifas de establecimiento de llamada podrían ser un buen tema a estudiar. ¿Realmente cuesta tanto? ¿hay suficiente competencia como para que bajen? ¿No hay una especie de acuerdo de facto entre las grandes operadoras para mantener estas tarifas?
La competencia que sí que existe en las tarifas de las llamadas no parece existir en el establecimiento, y esto perjudica a los usuarios.
El expediente de la CNC está relacionado con la subida del 25% en el establecimiento de llamada que aplicaron las tres grandes operadoras móviles cuando tuvieron que dejar de cobrar el primer minuto completo (el fin del redondeo, en marzo de 2007).
Otra cosa es la existencia en sí del establecimiento de llamada y, sobre todo, su elevado precio: 0,15 euros más IVA en la inmensa mayoría de casos (0,12 en algunos y 0,00 en un par de OMV).
Según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, las empresas pueden aplicar una tarifa por el «inicio de un servicio», pero ésta tiene que estar justificada en unos costes (no quiero decir que deba estar orientada a costes ni que tenga que coincidir con costes).
¿Cómo puede justificarse que el inicio de una comunicación se cobre a 0,12 o 0,15 euros si a las operadoras no les representa ni medio céntimo on net y una cantidad muchísimo más reducida en mayorista (sin que esa cantidad está tampoco justificada)?.
Rubén, eso es algo que deberíamos preguntar a las operadoras. Desde el punto de vista de la CMT, el establecimiento de llamada se escapa a nuestras competencias. Al formar parte de un mercado liberalizado, las empresas pueden escoger no poner un establecimiento de llamada o ponerlo y cobrarlo al precio que determinen.
Ahora bien, a pesar de ser un mercado liberalizado, si estas compañías realizan alguna práctica anticompetitiva, es entonces decisión de las autoridades de competencia intervenir.
Un saludo.
[…] Noviembre 2008 · No hay comentarios Hablábamos hace muy poco de tarifas de terminación móvil. Y os contamos cómo la CMT había puesto en marcha un glide […]
[…] que pueden cobrarse los operadores han estado marcados por un calendario de bajadas semestrales o glide path, que la CMT fijó allá por septiembre de 2006. Desde entonces, han disminuido alrededor del 40% […]
[…] En el caso de España, la CMT periódicamente marca esos precios máximos de terminación que, en septiembre de 2009, serán de 0,07 € por minuto, pero seguirán bajando. Recientemente, finalizó el análisis de mercado de la terminación de móvil y, como os explicábamos en diciembre, fijará unos nuevos precios mediante un nuevo glide path. […]
[…] Esas tarifas mayoristas las fijamos los reguladores en función de los costes que afrontan los operadores, su cuota de mercado, etc. La CMT desde 2006 las establece mediante un calendario prefijado de bajadas: el glide path. […]
[…] los cuatro operadores es llegar a los 1,09 céntimos de €/minuto en octubre de 2014. El nuevo glide path (descenso escalonado de los precios) entrará en vigor en abril de […]
[…] Desde 2006, estos precios se establecen mediante un calendario prefijado de bajadas, conocido como glide path. Anteriormente, las rebajas se aprobaban vía […]