Algunas operaciones que llevan a cabo las empresas, como las fusiones o la compra de acciones o de activos de otra compañía, las joint ventures o, incluso, la adquisición de una o varias empresas, pueden alterar las reglas de la competencia en los mercados. Es decir, dominar el mercado, facilitar la coordinación entre competidores, aumentar precios, establecer barreras de entrada, frenar la innovación, etc. Por todo ello, la Ley de Defensa de la Competencia establece un sistema para controlar las concentraciones que pudieran ser problemáticas y garantizar así el «fair play».

Concentraciones primera fase
Concentraciones segunda fase

Los detalles del proceso, os los explicamos a continuación.

Durante el año 2022, se llevaron a cabo 102 resoluciones de concentraciones, la cifra más elevada desde 2016: tres de ellas pasaron a segunda fase; cuatro se aprobaron con compromisos; dos se remitieron a la Comisión Europea; cuatro se archivaron; y el resto se autorizaron en primera fase y sin compromisos.

Pero sigamos explicando el proceso. El análisis es previo a la ejecución de la operación. Y es importante tener en cuenta que cualquier operación de concentración que se deba comunicar a la CNMC queda suspendida (con algunas excepciones) hasta que no haya sido autorizada.

Pero, además, este control es obligatorio cuando se cumplen una de estas dos condiciones:

  • La empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico);
  • Se supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), que más o menos supone que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

Ambos umbrales, que puedes consultar en la Ley de Defensa de la Competencia para conocerlos con precisión, pues simplemente hemos hecho una aproximación, y hay algunas excepciones y supuestos para acogerse a un procedimiento simplificado, están establecidos de acuerdo con la relevancia que tiene la concentración para los mercados afectados (umbral de cuota) o para la economía española en general (umbral de volumen de negocios).

La empresa compradora tiene que notificarla a la CNMC con un formulario  disponible en nuestra sede electrónica.

Ahora bien, en algunos casos la operación puede tener dimensión comunitaria. A grosso modo podríamos decir que tiene que superar los 5.000 millones de cifra de negocios total a escala mundial y afectar a varios países europeos (Reglamento CE nº 139/2204 del Consejo, 20 de enero). Entonces, tienen la obligación de comunicarla a la Comisión Europea y no a la CNMC o a otras autoridades nacionales.

Un procedimiento ágil

Con el fin de facilitar este trámite a las empresas y agilizar las obligaciones de las empresas a la hora de notificar la operación, en la CNMC tenemos un formulario abreviado. Puede utilizarse cuando la concentración a priori no afecte significativamente a la competencia efectiva (porque la actividad de las empresas no se solapa; porque la entidad resultante tiene una cuota de mercado reducida o el solapamiento es muy marginal, etc.).

Asimismo, las empresas pueden contactar con la CNMC de manera previa en la denominada fase de prenotificación para resolver dudas y garantizar que la información que presentarán en el momento de solicitar el análisis de la concentración es completa y suficiente. También pueden presentar una consulta previa formal si existen dudas sobre la notificabilidad de la operación.

Ambos mecanismos han contribuido en los últimos años a reducir los plazos de análisis de la CNMC.

La primera fase, en un mes

Concentraciones primera fase

La Ley de Defensa de la Competencia plantea el procedimiento de control de concentraciones en dos fases:

En la primera fase, que durará un máximo de un mes, se analizará la operación y el Consejo decidirá si la operación debe ser autorizada (con o sin compromisos) o, si por el contrario, exige un análisis más detallado. La mayoría de operaciones se aprueban en esta fase .

Una segunda fase, con compromisos o condiciones

Concentraciones segunda fase

Si se detectan problemas de competencia que requieren un mayor análisis, se pone en marcha una segunda fase, con un análisis más minucioso todavía que incluye la consulta a terceros interesados. El Consejo decide si la concentración debe ser autorizada sin más o si requiere que se apruebe sujeta a los compromisos que propone el comprador para que le autoricen su operación.

En el caso de que los compromisos no fueran suficientes para resolver los problemas de competencia que hubiéramos identificado, el Consejo puede imponer condiciones que complementen o, incluso, que sustituyan los compromisos propuestos por el comprador.

Ahora bien, si no existen compromisos o condiciones que permitan resolver los problemas de competencia identificados, podemos prohibir la concentración. En 2022 hubo tres operaciones que exigieran análisis en segunda fase.

La última palabra

Con la entrada en vigor de la Ley de Competencia del año 2007, se limitó considerablemente la intervención del Gobierno en el control de las operaciones de concentración. La autorización de las operaciones corresponde en exclusiva a la CNMC y únicamente si se prohíbe o si se subordina a compromisos o condiciones una determinada operación, el Ministerio de Economía podría decidir elevarla al Consejo de Ministros que, en el plazo de un mes, podría desviarse de la propuesta de la CNMC; aunque nunca por criterios de competencia sino de otra índole (como la seguridad nacional, la protección del medioambiente o la promoción de la innovación, por ejemplo).

… y las tasas

Para que se realice el análisis de la concentración es necesario abonar una tasa (formulario 791 disponible en nuestra sede electrónica) calculada en función del volumen de negocios, salvo en el caso del procedimiento abreviado en el que la tasa está limitada en la actualidad a una cantidad fija de 1.500 euros.

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