Separación al estilo oriental

Separación al estilo oriental

Lo vimos en el blog de Stefano Quintarelli, y siguiéndole la pista a la noticia llegamos rápidamente a la página de UKE, el regulador polaco. En ella se explican las razones por las que ha lanzado una consulta pública, con el objetivo de tomar una decisión «a principios de 2008».

«La experiencia en otros estados miembros de la Unión Europea muestra que en muchos casos, y a pesar de las obligaciones regulatorias,  como la provisión de ofertas de referencia e interconexión, el operador  que posee poder significativo de mercado sigue siendo capaz de actuar de manera discriminatoria. Esto ha sido así debido a los lazos personales, empresariales y funcionales existentes entre las unidades responsables de los servicios mayoristas y las de los minoristas. Ejemplos de esta discriminación han sido la imposibilidad para los operadores Netia y Energis de lanzar un servicio de acceso indirecto basado en la red de TP o el retraso de un año y medio en proveer las primeras líneas de bucle desagregado» .

No obstante, hay quién ve en esta decisión del regulador polaco diferencias significativas frente a otros países que han optado por la separación funcional, en el sentido de que antes de poner en marcha una medida como esta, debían haber explorado mejoras en las obligaciones de precios mayoristas impuestas al incumbente y hacer más atractivo el bucle desagregado. En este sentido, los analistas de Fitch señalaban hace unas dos semanas que a finales de septiembre de 2008 el acceso indirecto seguía siendo el mercado mayorista preferido por los alternativos, con un 4,3% del total de líneas de banda ancha frente al 0,005% del bucle.

El Reino Unido abrió el camino en 2005, luego se apuntaron, Suecia e Italia. En Nueva Zelanda se ha ido incluso más allá y el proceso es la separación estructural.

Separación funcional (definición sacada de wikitel): la compañía dominante continúa intacta y sigue siendo la propietaria de la red, de forma que no exige que se forme una nueva empresa y por tanto no afecta a los derechos de propiedad de los accionistas. Con la separación funcional se constituye una unidad responsable y diferenciada dentro del grupo, que se ocupa únicamente de los servicios mayoristas y que es también proveedora de esos servicios mayoristas al operador incumbente. Este último deberá asumir las mismas condiciones de precios mayoristas y acceso que el resto de competidores.

Separación estructural: Segregación completa de la división de negocio mayorista. Se forma una nueva empresa, con personalidad jurídica propia y diferenciada del incumbente.

En noviembre de 2007, la Comisión Europea anunció su proyecto de medida para desarrollar un nuevo marco normativo de telecomunicaciones en la UE. Este borrador, incluye la posibilidad de que los reguladores impongan la separación funcional. El ERG también se ha  pronunciado sobre esta posibilidad y subraya que esta es un medida debe ser fruto de un análisis detallado y de último recurso.

La CMT ya expresó su opinión sobre la separación funcional en las Líneas Maestras de Regulación de las NGaN:

Como consecuencia tanto de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…) así como de los nada desdeñables efectos sobre los procesos inversores y de innovación tecnológica, esta Comisión entiende que la separación funcional es una medida excepcional y extrema a considerar en el supuesto de constatarse la existencia y persistencia de situaciones discriminatorias que puedan degradar gravemente la competencia en los mercados de comunicaciones electrónicas. En consecuencia, y puesto que no pueden descartarse de antemano estos riesgos sobre la competencia, esta Comisión considera necesario el disponer explícitamente de la capacidad regulatoria para imponer la separación funcional.


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