Una de las rutinas anuales que la CMT tiene encomendada es la de publicar la lista de los operadores principales (ver artículo 3.1 del Real Decreto 1232/2001) que prestan servicios en el mercado de telefonía fija y en el de móvil. P ara elaborar esta clasificación, la CMT tiene en cuenta el volumen de facturación comercial anual de las compañías. Es importante aclarar que esta tarea no tiene nada que ver con el análisis de mercados que os explicamos recientemente en otro post.

Dicho esto, justo ayer, la CMT publicó la Resolución con el “top ten” de estas compañías, atendiendo a los datos del Informe Anual de 2007, en este caso. No obstante, antes de desvelar los operadores que conforman la lista, alargamos un poco la intriga y explicamos muy brevemente porqué la CMT tiene que publicar anualmente este listado.

En el año 2000, el Gobierno aprobó el Real-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, conocido coloquialmente como el “Decreto Rato”. Esta norma trata, fundamentalmente, aspectos relacionados con la liberalización del sector energético, aunque en ella también hay consideraciones que afectan al sector de las telecomunicaciones.

Concretamente, la explicación por la que la CMT tiene que publicar anualmente dicha lista se encuentra en el Artículo 34 del RD/Ley. Aquí, entre otras, se establecen una serie de limitaciones a determinados accionistas que estén presentes, directa o indirectamente, en dos o más operadores de cada mercado (telefonía fija o telefonía móvil).

Por ejemplo,  una empresa que participe en dos operadores declarados principales por la CMT en el mismo mercado, tendrá que decidir en cuál de ellos ejerce los derechos de voto o designa miembros del Consejo sin restricción alguna, y en cuál no ejercerá esos derechos de voto por encima del 3%. En ningún caso podrá optar por ejercer los derechos de voto en una de ellas y designar miembros en el órgano de administración en la otra.

Además, los accionistas que están afectados por estas premisas deben comunicar a la CMT en el plazo de un mes desde que se produzca esa circunstancia en qué sociedad (operador) pretenden ejercer esos derechos sin restricción alguna. Además, la CMT también puede, en casos muy concretos y previa petición, autorizar excepciones a estas limitaciones.

En realidad, la esencia de este artículo es evitar que accionistas que están presentes en dos o más de estas compañías puedan realizar intercambios de información estratégica, coordinar las políticas empresariales y producir efectos anticompetitivos en el mercado. Todo ello cobra mucho sentido en el contexto en el que se publicó el RD; cuando comenzaba a despegar la liberalización de sectores estratégicos como el de la energía y las telecomunicaciones.

Ahora… lo prometido: aquí está la lista:


Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija y móvil, de acuerdo a los datos de 2007

Operadores principales de telefonia fija y móvil

Operadores principales de telefonía fija y móvil

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