• El Corte Inglés vende su división de informática

  • El ciclo combinado de Amorebieta cambia de dueños

Imagen de Dimitris Christou en Pixabay

Imagen de Dimitris Christou en Pixabay

La CNMC autorizó dos operaciones de concentración en el mes de enero. Ambas operaciones fueron aprobadas en primera fase y por el procedimiento abreviado. Te lo contamos:

El 30 de enero de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que GFl INFORMATIQUE, S.A. adquirió la división de informática de EL CORTE INGLES (IECISA).
La operación ha sido notificada a la CNMC porque la cifra de negocios conjunta de ambas empresas supera los 240 M€ y la de cada una de las empresas, individualmente, supera los 60 M€.
Las cuotas resultantes y los solapamientos entre las actividades de las partes son muy limitados, por lo que la CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia en los mercados afectados.

El 23 de enero de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que Castleton adquirió la planta de ciclo combinado situada en Amorebieta. Castleton es una compañía internacional especializada en la compraventa de gas natural, energía y productos petroquímicos, así como en la inversión en activos fijos de estos sectores.
La operación ha sido notificada a la CNMC porque la cuota de la planta en el mercado de resolución de restricciones técnicas en el País Vasco supera el 30%.
En la actualidad, Castleton no tiene presencia alguna en los sectores de electricidad y gas natural en España, por lo que la CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia en los mercados afectados.

 

Normas y procedimientos de control de las concentraciones

La CNMC evalúa las concentraciones en las que participan empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir operaciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.

De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:

  • Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).
  • Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

La Ley contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.
Listado de concentraciones de la CNMC.

Comparte esta noticia en tus redes