El pasado lunes, el acuerdo para la adquisición de Air Europa por parte de IAG (Iberia) fue la noticia del día. El valor de la operación ya se sabe: 1.000 millones de euros. Sin embargo, queda por definir si la operación amenaza o no el mantenimiento de la competencia efectiva y en qué mercados.

Concentraciones y competencia en el sector aéreo. Foto cortesía de Pixabay.

Os explicamos una serie de conceptos básicos para entender los siguientes pasos a la hora de analizar la operación desde el punto de vista de la competencia.

El lunes pasado la Comisión Europea respondió en su rueda de prensa diaria  dijo que no había recibido ninguna notificación de la operación entre IAG y Air Europa. Tal y como se refleja en la web de la CNMC, la operación tampoco ha sido notificada ante la autoridad española.

Notificación por parte de las compañías

Es importante saber que cualquier  concentración que pueda afectar a los mercados debe notificarse a las autoridades de competencia del país afectado o a la Comisión Europea, dependiendo de la dimensión que tenga la operación.

Los trámites para la notificación están en la sede electrónica de nuestra web. Cualquier operación de concentración que se deba comunicar a la CNMC estará sujeta a una obligación general (con algunas excepciones) de suspensión de su ejecución hasta que no haya sido autorizada.

¿Cuándo analiza una operación la CNMC?

En líneas generales, la CNMC analiza una operación de concentración cuando:

  • La empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico);
  • Se supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), que más o menos supone que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

Ambos umbrales, están incluidos en la Ley de Defensa de la Competencia. En todo caso, hay algunas excepciones y supuestos para acogerse a un procedimiento simplificado, están establecidos de acuerdo con la relevancia que tiene la concentración para los mercados afectados (umbral de cuota) o para la economía española en general (umbral de volumen de negocios). La empresa compradora tiene que notificarla a la CNMC con un formulario disponible en nuestra sede electrónica.

¿Cuándo analiza una operación la Comisión Europea?

Pero el Reglamento UE 139/2004 de Concentraciones establece que la jurisdicción a la que corresponde notificar es la Comisión si la operación es de dimensión comunitaria, esto es, si rebasa los siguientes umbrales:

a) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supera los 5.000 millones de euros, y

b) el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supera los 250 millones de euros, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total comunitario en un mismo Estado miembro.

Además, una concentración que no alcance los umbrales establecidos anteriormente tendrá dimensión comunitaria cuando:

a) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 2.500 millones de euros;

b) en al menos tres Estados miembros, el volumen de negocios total realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros en cada uno de dichos Estados miembros;

c) en al menos tres Estados miembros contemplados a efectos de la letra b), el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 25 millones de euros en cada uno de dichos Estados miembros, y

d) el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros.

Envío a las autoridades de competencia nacionales

Si la operación fuese de dimensión comunitaria, la Comisión Europea podría remitir, total o parcialmente, el caso a la autoridad nacional en fase de prenotificación (artículo 4 del Reglamento 139/2004) o una vez notificada (art 9 del Reglamento 139/2004), únicamente de acuerdo con los supuestos y procedimientos que establecen ambos artículos.

Operaciones de fusión entre compañías aéreas

Otras operaciones en el sector que ha visto la Comisión Europea: M.7541 IAG   / AER LINGUS (2016), M.5747 IBERIA/ BRITISH AIRWAYS (2010) o M.3280 – AIR FRANCE / KLM (2004).

Por su parte, en la CNMC en los últimos años hemos analizado:

Más información sobre el análisis de concentraciones y la CNMC.

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