Los programas de cumplimiento normativo o programas de compliance han experimentado un auge significativo en España en los últimos años. Y la CNMC está comprometida con esta iniciativa porque constituyen una vía directa para trasladar las normas de competencia a las empresas y para ayudarles a detectar las prácticas anticompetitivas en aras del interés público.


Por este motivo, estamos trabajando en la elaboración de una guía que, entre otros, pretende dar transparencia a los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para que un determinado programa de cumplimiento sea eficaz.

¿Qué son los programas de cumplimiento?

Los programas de cumplimiento o compliance son herramientas que permiten a los operadores económicos prevenir y detectar su participación en conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa y afectar a su reputación. Entre estas conductas se incluyen las prácticas contrarias a las normas de la defensa de la competencia. Su infracción genera un rechazo social en aumento porque repercuten sobre el bienestar del conjunto de la sociedad.

En los últimos años los instrumentos de la CNMC para castigar las prácticas anticompetitivas se han reforzado considerablemente. Se ha introducido, además de las sanciones (a empresas, y cada más a directivos) y la reclamaciones privadas de daños y perjuicios, un nueva posibilidad disuasoria: la prohibición de contratar con las administraciones públicas. Esta prohibición únicamente podría desactivarse cuando la empresa sancionada, además de proceder o comprometerse a hacer el pago de las multas o indemnizaciones pertinentes, cuente con un programa de cumplimiento.

Además, se espera un impacto significativo en la detección de infracciones (tanto dentro como fuera de la empresa) con la futura transposición de la Directiva de Whistleblowing que obligará a las empresas con más de 50 trabajadores a disponer de un canal de denuncia anónimo. La existencia de este canal dará voz a trabajadores, proveedores y clientes que, anónimamente, y por tanto sin miedo a represalias, podrán poner en conocimiento de quien corresponda prácticas anticompetitivas que de otra forma serían difíciles de detectar.

Un programa de compliance eficaz puede ayudar a la empresa no solo a evitar los ilícitos, sino a detectarlos dentro de la empresa, saber reaccionar responsable y adecuadamente en el caso de que se materialicen, acudiendo por ejemplo a la CNMC y, eventualmente, eludir la prohibición de contratar con el sector público.

¿Qué necesita un programa de cumplimiento?

Para que un programa de cumplimiento sea eficaz tiene que servir para prevenir infracciones y para detectar y gestionar las infracciones que no hayan podido ser evitadas. Los elementos que la CNMC considera esenciales son los siguientes:

A. Implicación de los órganos de administración y/o los principales directivos de la empresa
B. Formación eficaz
C. Existencia de un canal de denuncias anónimo
D. Independencia del responsable de diseño y control de las políticas de cumplimiento
E. Identificación de riesgos y diseño de protocolos o mecanismos de control
F. Diseño del procedimiento interno para la gestión de denuncias y la gestión de la detección de infracciones
G. Diseño de un sistema disciplinario transparente y eficaz

Puedes ampliar toda la información en el borrador de la guía que acabamos de publicar.

Proceso de consulta pública hasta el 29 de febrero

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), recoge entre sus funciones promover la competencia en todos los mercados y sectores productivos a través de diferentes instrumentos como la realización de informes, estudios, documentos de posición, o guías orientativas. En virtud de estas atribuciones, la CNMC ha decidido elaborar una guía para la elaboración de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia.

En esta fase de consulta pública (se puede participar hasta el 29 de febrero) reunimos las opiniones de los principales agentes del sector, los organismos públicos y reguladores, y de todos los que quieran realizar sus aportaciones y comentarios.

Participación en la consulta pública

Las observaciones presentadas durante la consulta pública serán públicas salvo que se señale expresamente lo contrario. La CNMC publicará más adelante, a través de su página web, los resultados de la consulta.

Los interesados dispondrán de plazo para remitir observaciones sobre el borrador que se somete a consulta desde esta publicación hasta el 29 de febrero de 2020.
Se podrá seguir el progreso de este proyecto a través de la web de la CNMC.
Estas actuaciones se enmarcan dentro de nuestro Plan de Actuación para 2019, en su Acción Estratégica 14.
Acceso a la consulta pública sobre compliance (podéis participar hasta el 29 de febrero).

La CNMC y el compliance

Como sabéis, la CNMC lleva ya cuatro años explorando a través de jornadas públicas de colaboración público-privada, los “Espacios Compliance” (antes “Diálogos de Compliance”), las políticas de cumplimiento, ahondando en la complementariedad entre los elementos disuasorios de la política de defensa de la competencia y las medidas preventivas en el entorno empresarial.

Precisamente, hoy tenemos una nueva cita: “La protección de informantes, alertadores o denunciantes no admite demora”.

En el blog hemos escrito mucho sobre compliance.

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