Siempre es bueno clasificar y tener un cierto orden mental. Nosotros también lo tenemos. Por eso, hoy os resumimos los principales temas de las más de 500 quejas y consultas que hemos recibido en la CNMC (a través del buzón competencia.covid@cnmc.es) durante los dos últimos meses.

Pusimos en marcha este buzón como punto de contacto con las empresas y los ciudadanos para que nos remitieran sus dudas relacionadas con la aplicación del derecho  de la competencia durante la pandemia del Covid-19. Y la verdad es que de esta iniciativa ha nacido una colaboración muy fructífera.

Clasificación
Clasificación por colores. Foto tomada de Flickr, cortesía de Eisabeth.Skene

De todas las consultas recibidas, cerca de la mitad (45%) han tenido que ver con el sector financiero, mientras que las restantes se han distribuido de la siguiente forma: precios de los productos sanitarios/alimentarios (30%), funerario y seguros (5% y 1%, respectivamente). El 19% restante se refiere, entre otros, a sectores relacionados con las funciones de otras unidades de la CNMC, principalmente sector energético y telecomunicaciones, que son tramitadas por dichas unidades.

Porcentaje de consultas recibidas por sectores (marzo-mayo 2020)
Porcentaje de consultas recibidas por sectores (marzo-mayo 2020). Fuente: CNMC, elaboración propia.

Nuevas investigaciones en marcha

Pero más allá de las cifras y los porcentajes, lo relevante de todo esto esto que fruto de la colaboración que se ha creado a través del buzón, la CNMC está investigando la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en los siguientes sectores: funerario, financiero y de distribución y comercialización de productos sanitarios, tal como anunció el pasado mes de abril.

Y, además, recientemente, ha abierto investigaciones también en el sector asegurador (especialmente en relación a los seguros de deceso y los seguros de baja laboral). Asimismo, continúa realizando un estrecho seguimiento de la evolución de los precios de los alimentos y de otros sectores que han podido verse afectados. Se trata de investigaciones aún preliminares que, de confirmarse los indicios de infracción, podrían dar lugar a la incoación de expedientes sancionadores por prácticas anticompetitivas.

La CNMC continuará analizando rigurosamente estos mercados y cualquier otro mercado en el que se detecten indicios de comportamientos empresariales anticompetitivos y adoptará las acciones oportunas cuando se considere apropiado en defensa del interés público tutelado por la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Cómo funciona el buzón de consultas? 

La CNMC cuenta con un equipo de técnicos dedicados a analizar las consultas, monitorizar de cerca los mercados afectados y llevar a cabo las actuaciones debidas cuando sea necesario. En aquellas consultas no relacionadas con las competencias de la Comisión (incumplimientos de confinamiento, cuestiones de consumo, sanidad, laborales, etc.), se ayuda a los ciudadanos a identificar la ventanilla correcta a la que deben dirigirse y, en su caso, la normativa extraordinaria de aplicación. El Consejo de la CNMC es informado semanalmente de la actividad que se registra a través del buzón Covid-19 y de la respuesta a las consultas recibidas sobre acuerdos temporales de cooperación.

Acuerdos de cooperación 

En este sentido, la CNMC ha recibido algunas consultas sobre acuerdos de cooperación fundamentalmente en: el sector financiero, sector asegurador, sector sanitario y de prestación de servicios de asistencia.

En esos casos, la CNMC ha analizado las propuestas presentadas por las empresas, las posibles eficiencias y los riesgos de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia relativa a la aplicación del art. 101.3 del TFUE.  así como de conformidad con la guía que ofrece el nuevo marco temporal aprobado por la CE para evaluar este tipo de acuerdos. El objetivo de este asesoramiento informal a las empresas es identificar los riesgos de las propuestas sometidas a consulta y los límites que deben respetar los operadores partícipes de dichos acuerdos para evitar incurrir en una infracción de la normativa de competencia (Ver declaración conjunta de la ECN).

Agilidad en los plazos

Por otra parte, a pesar de que el Real Decreto del Estado de Alarma establece con carácter general la suspensión de los plazos administrativos, la CNMC ha continuado con la tramitación de las concentraciones, cuando así lo ha solicitado motivadamente el notificante, de conformidad con lo establecido en esta normativa.

De hecho, desde la declaración del estado de alarma, la CNMC ha dado el visto bueno a 12 operaciones de concentración entre empresas. Además, mantiene la tramitación de todas aquellas investigaciones relacionadas directamente con pandemia del Covid-19.

Colaboración con la Unión Europea, CCAA y AAPP

En cuanto a la coordinación con otras autoridades, la CNMC mantiene una constante comunicación con la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea (DGCOMP) y con resto de las Autoridades de Competencia de los Estados Miembros de la UE en el marco de la red Europea de Competencia (ECN) para dar una respuesta ágil y coherente dentro de la UE sobre todos estos temas. Todas ellas adoptaron el pasado 23 de marzo una posición conjunta sobre la aplicación de la normativa de competencia durante la crisis del COVID-19.

La CNMC recuerda que está a disposición de todas las Administraciones Públicas para que le consulten sobre el posible impacto que la normativa elaborada en el marco del COVID-19 tiene sobre la competencia en los mercados y su adecuación a los principios de regulación económica eficiente (necesidad, proporcionalidad, etc.). Y en particular, para asesorarles en materia de contratación pública y de las ayudas públicas.

Además, la CNMC mantiene una comunicación constante con las comunidades autónomas que tienen competencias transferidas en materia de competencia, con el objetivo común de dar una respuesta coherente y eficaz en el actual contexto de la pandemia. Recientemente, tuvo lugar una reunión virtual conjunta entre la CNMC y las distintas CCAA, en la que se pusieron en común las actuaciones más relevantes llevadas a cabo por las mismas en este contexto.

Red Europea de Competencia

La CNMC es el órgano nacional competente para preservar y promover la competencia en todos los mercados y sectores productivos y, además, actúa como órgano consultivo sobre cuestiones relacionadas con la materia (artículo 5 de la Ley 3/2013). Asimismo, la declaración conjunta realizada por la Red Europea de Competencia (ECN, en sus siglas en inglés) el pasado 23 de marzo también recuerda, en su cuarto apartado, la posibilidad de que las empresas se dirijan en cualquier momento a las autoridades nacionales de competencia para solicitar orientaciones informales en relación con todas las cuestiones suscitadas por la presente crisis sanitaria.

Por otro lado, la CNMC, como organismo de Derecho Público, se rige, además de por la citada Ley 3/2013, por la legislación administrativa común. A este respecto resulta conveniente tomar en cuenta el deber de toda administración de atender y resolver sobre las cuestiones que le son planteadas por los administrados (art. 13, 21 y 53 de la Ley 39/2015). Asimismo, también es relevante recordar el deber de colaboración de la CNMC con el resto de Administraciones Públicas (art. 141 Ley 40/2015).

La CNMC y la protección a los consumidores durante la pandemia

En las circunstancias actuales, la prioridad de la CNMC es la protección de los consumidores. Por ello, en el siguiente enlace (abajo) están todos los recursos y las novedades relacionadas, entre otros, con la aplicación de las normas de competencia, los plazos administrativos o los cambios en los sectores energético, de las telecomunicaciones y del sector postal en el contexto del Covid19.

Más información sobre la actividad de la CNMC en el contexto de la crisis del Covid-19:

https://www.cnmc.es/covid-19

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