Elección. Foto tomada de Flickr, cortesía de Guillén Pérez.

«La comercialización de de tarjetas SIM que contienen servicios de pago preinstalados y preactivados constituye una práctica comercial agresiva y desleal cuando los consumidores no son informados de ello previamente».

No lo decimos nosotros, sino el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea al responder a una consulta que le planteó la Autoridad de Competencia de Italia (AGCM). Os contamos el caso muy brevemente.

El equivalente a la CNMC italiana en materia de competencia (AGCM) multó en 2012 a  Wind Telecomunicazioni (actualmente Wind Tre) y Vodafone Omnitel (actualmente Vodafone Italia), con un total de 750.000 euros,  por haber comercializado tarjetas SIM con servicios de navegación por Internet y de contestador preactivados por defecto.

El problema de estas prácticas es que generalmente un usuario medio no sabe que su SIM tiene activados esos «extras», (nunca los ha solicitado), ni tampoco que el operador le está cobrando por ellos.

¿Qué dice sobre esta práctica el Tribunal Europeo?

La sentencia publicada por el Tribunal Europeo (TSJUE) es fruto de una consulta que le remitió el Consejo de Estado Italiano, después de que el Tribunal Administrativo Regional del Lazio anulara las multas impuestas a las operadores. Ese Tribunal consideró que Competencia italiana (AGCM) no tenía las atribuciones para multar a los operadores por activar esos «extras» sin avisarles. Las multas, según ese el tribunal del Lazio, las debía haber impuesto el regulador italiano de las telecomunicaciones (AGCOM).

Finalmente, la sentencia del Tribunal Europeo concluye que AGCM (Competencia) sí que puede imponer esas sanciones. No obstante,  más allá de las dudas planteadas en este caso sobre las atribuciones de los reguladores sectoriales y las autoridades de competencia, nos interesa lo que dice el TSJUE sobre los operadores y sus prácticas comerciales:

…El Tribunal de Justicia deduce de ello que, a reserva de las verificaciones que efectúe el órgano jurisdiccional nacional, unos comportamientos como los que se imputan a los operadores de telefonía de que se trata constituyen un «suministro no solicitado» y por tanto, según la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, una práctica desleal —más concretamente, una práctica agresiva— en cualquier circunstancia.

Tenéis la sentencia y la nota de prensa completa aquí. 

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