Si tienes un número de teléfono móvil o fijo a tu nombre, seguramente aparecerás en alguna guía de abonados (¡antes de que desaparezcan!). ¿Te has preguntado alguna vez quién puede ver esos datos? o, todavía un poquito más allá, ¿qué puede hacer con ellos?. Si hablamos de datos de abonados, apúntate estas siglas: SGDA, sistema de gestión de los datos de los abonados.

¿Sales en la guía? Foto en Flickr

¿Sales en la guía? Foto en Flickr

¿Qué es eso del SGDA?

La CNMC cuenta con un sistema de gestión de los datos de los abonados (SGDA), una plataforma informática que emplean servicios de emergencia o que utilizan los operadores que elaboran guías telefónicas para disponer de los datos actualizados de los clientes de los operadores.

Todos los operadores que empleen numeración contenida en el Plan Nacional de Numeración deben proporcionar los datos actualizados de sus abonados al SGDA. Esto incluye a clientes de telefonía fija, telefonía móvil, números de tarificación especial, etc.

En resumen, los operadores han de proporcionar los datos y el número de teléfono de sus abonados, su dirección postal y si el cliente desea o no aparecer en guías de teléfonos y si desea o no recibir publicidad.

¿Qué hace la CNMC con esos datos?

La CNMC únicamente se encarga de gestionar la plataforma del SGDA, pero no puede modificar ni rectificar los datos de los abonados. Cualquier cambio en los datos, el abonado debe notificárselo a su operador para que éste actualice los datos en el SGDA.

Y ahora llega la pregunta del millón:

¿Quién puede descargar los datos de los abonados?

Pueden acceder a los datos del SGDA estos perfiles:
• Los servicios de emergencia y agentes facultados (como fuerzas y cuerpos de seguridad) :

  •  112 Emergencias
  • 061 Urgencias sanitarias
  • 062 Guardia Civil
  • 080 Servicios locales de bomberos
  • 085 Servicios provinciales de bomberos
  • 088 Policías autonómicas
  • 091 Policía Nacional
  • 092 Policías locales

• Los operadores que elaboran guías telefónicas
• Los operadores que prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonado (los 118XX)

Las entidades que quieran acceder a los datos de los abonados deben solicitarlo a la CNMC y empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 6 meses. Además, únicamente podrán usar los datos para el servicio por el cual se les ha habilitado y deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si una entidad incumple las condiciones contenidas en la circular, la CNMC le anulará el suministro de los datos de los abonados, previo informe de la AEPD.

¿Y si no quiero aparecer en las guías?

Para no aparecer en las guías telefónicas o en los servicios de consulta telefónica, el cliente debe comunicárselo a su operador. Éste tendrá que subir los datos actualizados del cliente al SGDA en un plazo máximo de 10 días.

Los datos del abonado que ha renunciado a aparecer en las guías ya no podrán ser consultados por los prestadores de estos servicios. Aunque sí que sus datos seguirán siendo accesibles para los servicios de emergencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

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