Foto cortesía de Geralt en Pixabay

Estás viendo tu serie favorita y, de repente, en el momento más interesante se corta y te deleitan con unos minutos de publicidad que a ti te parecen horas.  Pero ¡si nos da tiempo a sacar al perro!,  habremos pensado en más de una ocasión.  Pues bien, a pesar de lo anterior, la emisión de anuncios publicitarios está regulada por ley.

El artículo 14 de la  Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual reconoce el derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a emitir mensajes publicitarios. No obstante, este derecho se limita a un máximo de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. Dentro de este límite de 12 minutos, computan:

  • Los spots publicitarios convencionales (que, como norma general, suelen tener una duración de entre 5 y 30 segundos)
  • Los spots de televenta (cuando su duración es inferior a 15 minutos ininterrumpidos. Si superan los 15 min. ininterrumpidos se consideran programas de televenta y no se computan dentro de los 12 min.)
  • Las transparencias, sobreimpresiones y publicidad virtual en la retransmisión de acontecimientos deportivos.
  • Las pantallas compartidas, cuando se trata de un evento deportivos no susceptibles de interrupción.
  • Las promociones efectuadas en programas que permiten la participación de los telespectadores mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas, cuando estas cumplan determinados criterios .

Además, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen derecho a emitir hasta 5 minutos de autopromoción por hora de reloj. Por último, los prestadores cuentan con hasta 3 minutos por hora de reloj para emitir telepromociones, siempre y cuando estas no excedan los 36 minutos al día.

En resumidas cuentas, la normativa actual permite a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual emitir, como máximo, 20 minutos por hora de reloj de comunicaciones (comerciales y no comerciales) ajenas al programa.

A todo lo anterior, hay que añadir los segundos que suponen las emisiones de patrocinios justo después de que finalice el bloque de publicidad, que tampoco computan dentro de los 12 minutos por hora de publicidad.

También hay que tener en cuenta que la Disposición Adicional Séptima de la Ley Audiovisual establece que no tienen consideración de publicidad y, en consecuencia, están exentos de cómputo, los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente. Es decir, en caso de que un prestador del servicio de comunicación audiovisual emitiera un anuncio de este tipo, no computaría dentro de los 12 minutos destinados a mensajes publicitarios.

Y ¿en la radio? ¿existe algún límite de tiempo para la emisión de anuncios ?

Cuantitativamente no existe restricción alguna para la radio. Contrariamente a lo que ocurre con las televisiones,  la Ley Audiovisual establece en su artículo 14.1 que los servicios radiofónicos, conexos e interactivos “tienen derecho a emitir mensajes publicitarios libremente” sin estar sometidos a ningún límite de tiempo.

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