La CNMC acaba de publicar un estudio (aquí la nota de prensa) sobre la regulación de las viviendas de uso turístico (VUT) en España. Ahí explicamos el desarrollo de este fenómeno y la regulación del mismo por parte de los poderes públicos, lo que ha motivado en ocasiones la actuación de las autoridades de competencia, tanto la CNMC como las autonómicas.

Foto en Pixabay

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En el blog queremos desgranar y analizar todas estas cuestiones; vamos por partes:

El desarrollo de las viviendas de uso turístico

En los últimos años, la aparición de plataformas digitales ha facilitado la entrada masiva de viviendas de particulares en el mercado. Esta oferta de alojamiento, que antes era muy minoritaria, compite ahora de forma directa con los operadores tradicionales, como los hoteles y los apartamentos turísticos.

La expansión de las viviendas de uso turístico (VUT) ha supuesto una verdadera revolución en el mercado del alojamiento turístico, generando beneficios para los usuarios, para los ciudadanos y para la economía de las ciudades.

La irrupción de las VUT ha impulsado la regulación de este fenómeno por parte de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, lo que ha derivado en un marco regulatorio abundante y heterogéneo que en muchos casos genera obstáculos a la competencia efectiva en el mercado de alojamiento turístico, restringiendo la oferta y la capacidad de competir de las VUT.

Las actuaciones de la CNMC

Esto ha motivado que la CNMC actúe a través de su función de promoción de la competencia para mejorar la regulación de este mercado, utilizando tanto instrumentos de carácter consultivo, como estudios e informes de proyectos normativos, como coactivo, mediante la impugnación de dichas normas ante la jurisdicción competente.

La CNMC ha sido muy activa en la impugnación de normativa – autonómica y local- cuando supone un obstáculo a la competencia efectiva y es contraria a los principios de regulación económica eficiente. Así, desde 2015 ha impugnado cuatro Decretos autonómicos (Canarias, Castilla y León, Galicia y Madrid), que han resultado estimados parcialmente o en su totalidad por los Tribunales, a excepción del Decreto de Galicia. En concreto, se han anulado algunos de los requisitos más restrictivos contenidos en la normativa, como la prohibición de cesión por habitaciones en los decretos de Canarias y Castilla León o el requisito de estancia mínima de 5 días en el caso de Madrid. También ha impugnado recientemente normativa urbanística de los ayuntamientos de Madrid, Bilbao y San Sebastián que restringen de manera injustificada y desproporcionada el desarrollo de las VUT.

Un caso donde la CNMC decidió finalmente no acometer la impugnación fue una reforma del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), por la que se obliga a los intermediarios en la cesión de viviendas turísticas a facilitar cierta información. La prevención del fraude fiscal es una razón imperiosa de interés general, con lo que la medida se considera justificada en virtud del principio de necesidad. Pero la CNMC decidió formular un requerimiento previo a la posible impugnación para asegurarse de que se respetaban los principios de proporcionalidad y no discriminación. Especialmente era relevante conocer si las obligaciones de información aplicaban a todo tipo de plataformas, incluso a las que meramente albergan anuncios (y, por tanto, no tienen constancia de si la transacción se ha celebrado). Esto habría resultado desproporcionado (siendo una carga excesiva para ciertos operadores) y discriminatorio (pues habría obligado a esas plataformas meramente “anunciadoras” a adoptar el modelo de intermediación hasta el final de la transacción para poder acceder a dicha información). La contestación del Gobierno al requerimiento previo precisó que las obligaciones de información no aplicaban a todo tipo de plataformas, con lo que la CNMC desestimó la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo.



Esta semana, en futuras entradas del blog seguiremos hablando del tema.

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