Hace unos días, la CNMC impugnó la normativa municipal sobre alojamientos turísticos que han puesto en marcha los Ayuntamientos de Madrid, Bilbao y San Sebastián.

¿Acceso a la vivienda independiente desde la calle?. Foto tomada de Flickr, cortesía de Alberto Martín.

Eso significa que hemos interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia porque entendemos que algunas de las condiciones que ponen estos ayuntamientos para poder alquilar apartamentos y viviendas de uso turístico son contrarias a la competencia  y perjudican a los consumidores y usuarios.

¿Qué exigen los Ayuntamientos de estas ciudades?

En el caso de Madrid: 

  • Una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas.
  • Establece un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital.
  • En el distrito Centro esta moratoria es para toda clase de hospedaje.
  • En Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles solo para viviendas de uso turístico.

En el caso de Bilbao: 

  • Solo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles
  • Existe la excepción en el caso de que tengan acceso independiente a la calle.
  • Además, exige una autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas.
  • También se incluyen otros obstáculos: exigencias de oferta máxima de 3 habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial.

En el caso de San Sebastián:

  • La normativa prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro de la ciudad
  • Introduce limitaciones a la implantación de nuevas viviendas para fines turísticos en el resto.
  • La normativa limita también las viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles
  • Existe una excepción en el caso de que tengan acceso independiente a la calle.

Efectos sobre los precios y la calidad

Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades. Entre otras cosas, porque limitan la entrada de nuevos operadores y consolidan la posición de oferentes de alojamientos turísticos que ya ofrecen servicios. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades.
La CNMC considera que estas medidas no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos. En ninguno de los tres casos se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen ni se justifica que las medidas elegidas son las más idóneas para lograr esos objetivos.

Requerimientos antes ir a los tribunales

La CNMC antes de las impugnaciones envió requerimientos previos a los tres Ayuntamientos afectados para que justificaran la necesidad y la proporcionalidad de una serie restricciones impuestas a la hora de alquilar apartamentos y viviendas turísticas o para que directamente anularan esos requisitos.
De esta forma, la CNMC pretendía evitar tener que recurrir las normas ante los tribunales. Sin embargo, al no haber sido contestados satisfactoriamente, la CNMC presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

La legitimación de la CNMC
La CNMC puede impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado, tal como establece el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva.
Normativa concreta que impugamos
El Acuerdo de 23 de enero de 2018 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de febrero de 2018, de la ciudad de Madrid
La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao
La Ordenanza municipal reguladora del uso de vivienda turística y de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico, aprobada el 1 de marzo de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián.

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