¿A quién se inspecciona?

En principio, todas las materias propias de la función de supervisión de la CNMC son susceptibles de ser inspeccionadas. En esta entrada hablaremos de las pautas que se adoptan para seleccionar las empresas que serán objeto de una inspección de la CNMC en materia de energía.
A priori, se acuerda un Plan de Inspecciones Anual que es aprobado por  el Director de Energía de la CNMC. Pero como el mercado es dinámico y la legislación está en continuo desarrollo, a veces es preciso iniciar actuaciones de inspección ante cualquier escenario que requiera verificar la situación real de los agentes que intervienen en los mercados. En consecuencia con lo anterior, las inspecciones también se deciden a posteriori atendiendo a criterios de oportunidad y eficacia.

 ¿Qué criterios se siguen para confeccionar el Plan de Inspecciones Anual?  

En este punto vamos a dividir las inspecciones en tres grupos:
Grupo 1.- Inspecciones necesarias. Se caracterizan porque la inspección del colectivo de empresas implicadas es necesaria por su propia naturaleza, por tratarse de inspecciones de obligada ejecución al estar establecidas expresamente en la normativa regulatoria.  Adicionalmente, estas inspecciones son necesarias por su finalidad al estar relacionadas con los fondos públicos que recauda la CNMC.
Todas las empresas que pertenezcan a este grupo van a ser inspeccionadas en algún momento de su existencia (en un año no da tiempo a inspeccionarlas todas)
Grupo 2.- Inspecciones de oficio Las inspecciones comprendidas en este Grupo tienen su fundamento en la Disposición Undécima de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Se caracterizan porque el acta de inspección no se incardina en otros expedientes. En este caso, las empresas que hay que inspeccionar se determinan por una técnica de muestreo suficiente y significativo.
Grupo 3.- Inspección al Régimen Especial (Instalaciones Fotovoltaicas, Eólicas y Cogeneraciones de alto rendimiento) la inspección de estas empresas se efectúa según el Artículo 30 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en el que se dice que las inspecciones de instalaciones de producción con régimen retributivo específico serán periódicas y aleatorias. No obstante la CNMC intenta inspeccionar anualmente el 10% de todas las instalaciones fotovoltaicas y el 5% del total del resto de instalaciones (eólicas y cogeneraciones de alto rendimiento)

 ¿Qué pasos se siguen en una inspección?

La Inspección sigue un procedimiento específico que finaliza con el levantamiento de un acta firmada por el inspector y por el inspeccionado.
El inicio de una inspección requiere un acto formal, esto es, acuerdo expreso del Director de Energía de la CNMC para poder  emitir  la  orden  de  inspección  que  legitime  al inspector para realizar sus comprobaciones. La metodología de actuación es diferente para   cada tipo de inspecciones y está recogida en los procedimientos de actuación internos de la CNMC pero básicamente el esquema es el siguiente:
esquema inspeccion energia
Una vez finalizada la inspección se levanta Acta de Inspección. Las empresas presentan, en su caso, las alegaciones.   La Dirección  de Energía   elabora  un informe  y una propuesta  de  resolución, que se elevan a la Sala de Supervisión de la CNMC.
La Sala de Supervisión de la CNMC, previo  informe  de  la  Dirección  de  Asesoría Jurídica,   aprueba   por   resolución   el   acta   de   inspección y   finalizan de esta manera   las actuaciones inspectoras.

La orden de inspección y el inspector

En la orden de inspección que legitima al inspector a efectuar la inspección debe constar:

  • el sujeto de inspección,
  • el objeto específico de la misma y
  • el régimen jurídico aplicable.

En dicha  orden  de  inspección  se  habilita  al  inspector  a  “comprobar cualesquiera  otros  extremos  que,  relacionados  con  el  objeto  de  la visita, estime necesario examinar la inspección”. También en la orden de inspección se delimita el alcance de la inspección y se detallan las comprobaciones que hay que realizar. No obstante, cada inspector puede ampliar o recabar los datos que considere necesarios para cumplir el objeto de la inspección.
El inspector, por supuesto, debe limitarse a actuar de fedatario de hechos y datos contrastados. Se responsabiliza mediante la firma de un documento, el acta, que remite al inspeccionado para su conocimiento y su firma, de ahí que sus actuaciones se rigen por su independencia y profesionalidad.

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