No, no vamos a hablar de la famosa obra de John B. Priestley, sólo hemos tomado prestado el título.
En este post (y siguientes) se va a tratar un tema tan importante para la CNMC como para las empresas: las inspecciones de la CNMC.

Foto cortesía de Seattle Municipal Archives (flick)

Foto cortesía de Seattle Municipal Archives (flick)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene encomendada la función de garantizar la efectiva aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Para ello la legislación la ha dotado con distintas herramientas entre las que se encuentra la posibilidad de inspeccionar empresas, asociaciones de empresas y domicilios  particulares de empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas con el fin de  investigar actuaciones que puedan ser contrarias a la competencia y que de otra forma sería imposible realizar.
Esto significa que la CNMC está facultada (Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Art. 27)  para realizar una inspección no anunciada cuando hay sospechas fundadas del posible incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.

Empezamos por el principio

La Inspección comienza habitualmente con la llegada de los funcionarios de la CNMC a los locales de la empresa que sea objeto de la investigación. Como norma, los funcionarios se presentarán en la empresa, solicitarán la presencia de un responsable de la misma (persona autorizada) y se identificaran ante ésta como inspectores de la CNMC.
En este proceso se trata de minimizar la difusión de la presencia de inspectores en la empresa con dos objetivos:

  • tratar de reducir al máximo el posible riesgo de daño en la reputación de la empresa, que puede existir en caso de que se difunda en esta fase preliminar que está siendo investigada por prácticas competitivas
  • y por otro, que determinadas personas de la empresa que puedan estar relacionadas con la infracción destruyan información.

La persona autorizada

La empresa debe designar a una persona autorizada para que la represente. En general, suele ser un directivo con responsabilidad en la empresa. Los inspectores tratarán de contactar con la persona más adecuada a lo largo del proceso de entrada y solicitarán la presencia de ésta.
Esta persona autorizada será responsable de coordinar las actuaciones de la empresa, de tratar directamente con los inspectores de la CNMC y de firmar el acta de la Inspección y, en su caso, las actas de precinto.
Esta persona autorizada estará asesorada por los inspectores sobre los derechos y obligaciones de la empresa en el marco de la inspección. Entre sus derechos se encuentra el poder obtener consejo de sus abogados internos o externos, durante la inspección. Aunque la empresa tiene derecho a asistencia letrada, los inspectores no están obligados a esperar hasta la llegada de los abogados. En cualquier caso, siempre será posible mantener contacto telefónico con los abogados (si fueran externos) durante estos momentos de la Inspección.

Ya se ha identificado a la persona autorizada ¿qué pasa ahora?

Es ahora cuando los inspectores de la CNMC entregarán, a la persona autorizada, copia de sus acreditaciones y el documento o documentos que les autorizan a realizar la Inspección y, en su caso, a acceder a los locales de la empresa.
Estos documentos son:

  • Orden de Investigación firmada por el Director de Competencia de la CNMC
  • Auto judicial, en el caso de que se haya requerido al juez por parte de los inspectores, por considerar que existe riesgo de que la empresa se oponga a la inspección.

OJO: las empresas están obligadas a someterse a las inspecciones y en caso contrario pueden ser sancionadas pero si además existe auto judicial que autorice la entrada, la persona que impida a los inspectores la realización de la inspección o colabore en este impedimento podría estar cometiendo un delito.
La persona autorizada deberá comprobar los documentos entregados por los inspectores, tanto en cuanto a su forma como a su fondo y firmar el correspondiente acuse de recibo.
Esta persona o personas responsables de la empresa serán informadas tanto de cómo se va a llevar a cabo el procedimiento de inspección como de las consecuencias que se deriven de no colaborar con el mismo.
La persona autorizada coordinará la Inspección y se encargará de que todos los empleados conozcan sus deberes y obligaciones. Y en este epígrafe es necesario resaltar los siguientes puntos: 

  • Bajo ninguna circunstancia es admisible la destrucción, ocultamiento o alteración de documentos o información, en formato físico o electrónico, durante la Inspección, incluso aunque pueda parecer que dichos documentos o información no están relacionados con la Inspección.
  • Los empleados que tengan conocimiento de la Inspección no deben hablar sobre ella con ninguna persona ajena a la empresa (y muy especialmente, con clientes, proveedores o competidores).

En el siguiente post explicaremos en qué consiste la inspección, cómo se organiza y qué debe hacer la empresa investigada para colaborar.
Un último apunte: es importante indicar que el hecho de que una empresa sea inspeccionada, o de que aparezca como incoada en un expediente sancionador, no implica necesariamente que finalmente se determine que ha incumplido la ley.

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