CNMC: Registro de grupos de interés

Foto cortesía de Vincent Diamante

Ya hemos hablado en anteriores post sobre Buen Gobierno. Recordaréis que indicábamos que aplicar este principio en el sector público implica, entre otras cosas, gestionar las cuestiones públicas de forma transparente, participativa e igualitaria, acompañado todo ello de la necesaria rendición de cuentas.

Al hilo de lo anterior queremos exponer una nueva iniciativa de la CNMC en materia de Buen Gobierno y Transparencia: la creación de un listado o registro de grupos de interés (https://rgi.cnmc.es/). Explicamos a continuación en qué consiste.

Uno de los aspectos centrales del comportamiento socialmente responsable de una organización radica en la adecuada gestión de las relaciones que mantiene con todas las partes interesadas en su actividad. Estos interesados pueden organizarse en grupos de interés para hacer llegar sus opiniones a esa organización.

La actuación de estos grupos de interés es perfectamente razonable y no debe ser vista con recelo. No podemos olvidar el artículo 9.2 de la Constitución española, que establece: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Tampoco puede olvidarse el derecho a la participación en la vida pública recogido en el art. 23 de la Constitución, que habilita a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

La Ley 3/2013, norma de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), señala con claridad que la transparencia debe ser una de las principales máximas de nuestra actuación. En la misma línea se manifiesta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre los principios de Transparencia y Buen Gobierno.

No podemos olvidar el artículo 9.2 de la Constitución española que establece: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Tampoco el derecho a la participación en la vida pública reflejado en el art. 23 de la Constitución, que habilita a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

En el ámbito internacional el ejercicio profesional de los grupos de interés ya ha sido regulado. En EE.UU se aprobó en 1995 la  Lobbying Disclosure Act” y el 22 de julio de 2011, la Comisión y el Parlamento europeos finalmente implantaron un Registro común denominado “Transparency Register”.

Como no existe un marco normativo nacional semejante al que referirnos, al crear un registro de grupos de interés nuestro objetivo ha sido la creación de un mecanismo institucional que permita minimizar la capacidad de cualquier grupo para relacionarse con la CNMC de forma improcedente, contraria o no alineada con los intereses generales que debemos proteger de acuerdo con nuestra ley de creación.

El modelo por el que decidimos optar es la creación de un listado o registro al que puedan incorporarse librementeapuntarse no es obligatorio– todos los grupos de interés que se relacionen por cualquier motivo con la CNMC, ya sea que actúen en defensa de intereses propios, de terceros o incluso de otros intereses generales.

Nuestra idea es que el registro de grupos de interés permita conocer, respecto de aquéllos que voluntariamente se adhieran a él, quién influye, sobre quién lo hace y con qué medios.

Por otra parte, los grupos de interés que decidan apuntarse en nuestro listado se comprometen a cumplir unos principios de actuación (o “decálogo ético”) que consideramos fundamentales para cualquiera que se relacione con la CNMC. De esta forma, para aquellos que decidan incorporarse a nuestro registro, entendemos que no habrá mejor forma de acreditar públicamente su compromiso por comportarse con integridad en todos momento, y por tanto por cumplir sus respectivos manuales de conducta corporativos.

Podrán solicitar su incorporación al registro los tipos de grupos de interés más variados, desde empresas y asociaciones profesionales, a organizaciones no gubernamentales o corporaciones de derecho público, entre otros.

El listado o registro será de carácter público y gratuito, y su gestión y tramitación plenamente electrónica.

La CNMC, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 3/2013, de creación de esta institución, ya publica, y mantiene actualizada, la relación de las reuniones que mantienen los consejeros y los directivos de la CNMC con empresas. Asimismo, se publican todas las Resoluciones y los Informes que aprueba el Consejo, así como la incoación de expedientes sancionadores, las inspecciones que realiza la Autoridad de Competencia y las sanciones que impone la CNMC.

Acceso al Registro de grupos de interés

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