El post de hoy va de eso: de cómo atienden las empresas comercializadoras de electricidad y gas natural a sus clientes cuando tienen dudas o problemas relacionados con los servicios que han contratado.

Reclamaciones. Foto tomada de Flickr cortesía de Carlos Reusser Monsalvez.

Reclamaciones. Foto tomada de Flickr cortesía de Carlos Reusser Monsalvez.

Las conclusiones que publicamos en el post, las hemos sacado del Informe de Supervisión de los Servicios de Atención al Cliente de las Empresas Comercializadoras de Gas y de Electricidad (INF/DE/045/2015), que ha publicado la CNMC. En el informe destacamos una serie de prácticas que estas compañías deberían mejorar a la hora de atender las dudas y las reclamaciones de sus clientes.

La CNMC ha elaborado este informe como respuesta al escaso grado de satisfacción percibido por los consumidores con respecto a los servicios energéticos que proporcionan estas empresas.

La metodología

El informe de la CNMC se ha elaborado a partir de un cuestionario de 120 preguntas remitido a los comercializadores que operan en los mercados minoristas de los sectores de electricidad y gas natural. Un total de 88 empresas cumplimentaron el cuestionario con la información requerida sobre el funcionamiento de su servicio de atención al cliente hasta abril de 2014.

El documento incluye un análisis detallado de los diversos canales de comunicación de los comercializadores con los clientes (atención telefónica, presencial, por escrito, online y a través de redes sociales) y de los tipos de gestiones que los consumidores pueden realizar (reclamaciones o consultas, y procesos de contratación).

Las malas prácticas…

Entre las prácticas habituales que ha detectado la CNMC en su informe, destaca:

  • La dificultad que tienen los clientes para identificar claramente a los comercializadores que pertenecen a las empresas tradicionales, verticalmente integradas, y diferenciarlos de otras empresas del grupo, especialmente a través de los canales de comunicación telefónico y presencial.
  • A pesar del uso de teléfonos gratuitos, acorde con la regulación vigente, en ocasiones las llamadas de los clientes se gestionaron a través de teléfonos de tarificación adicional (901/902), sin informar a los clientes del precio de estas llamadas.
  • En cuanto a la resolución de los conflictos, en el periodo analizado, un escaso número de comercializadores se encontraron adheridos a un sistema de resolución extrajudicial. Cuando sí que lo estaban, solo lo hacían en algunas provincias o Comunidades Autónomas. Además, por lo general, no se entregó justificante alguno al consumidor que interponía una reclamación.
  • La CNMC también ha detectado que  se empleó el servicio telefónico de atención al cliente para comunicar promociones u ofertas comerciales al consumidor durante la llamada, sin que éste hubiera solicitado expresamente este tipo de información, con las consiguientes molestias, especialmente cuando el consumidor llamaba para expresar una queja o una reclamación.
  • Asimismo, un porcentaje elevado de estos comercializadores admitieron aprovechar la llamada del consumidor para solicitar información innecesaria para gestionar el motivo de la llamada.
  • Por otra parte, se ha detectado que un escaso número de comercializadores que evaluó internamente la calidad de la atención recibida por sus clientes.
  • Incluso cuando los comercializadores habían comprobado que el motivo de una reclamación era responsabilidad suya, no ofrecieron una compensación económica al consumidor.

Las buenas prácticas…

  • La CNMC destaca la amplia accesibilidad y disponibilidad de estos servicios a través de los diversos canales, sobre todo cuando se trata de los comercializadores de mayor tamaño.
  • Asimismo, en estas compañías está bastante extendida la formación del personal de atención telefónica al que, en ocasiones, ofrecen incentivos económicos en función de la calidad con la que atienden las llamadas.
  • En el caso de los comercializadores de menor tamaño es común que las reclamaciones sean tramitadas por la misma persona o gestor durante todo el proceso. Se ofrece así una atención más personalizada para el consumidor.

¿Y ahora qué?…

La Comisión, en el ámbito de sus competencias, considera primordial reforzar la supervisión de los servicios de atención al cliente. En este sentido, ha elaborado un Catálogo de Buenas Prácticas de Atención al Cliente para  los comercializadores energéticos.

Además, trabaja en la actualidad en una Circular de información de las reclamaciones que reciben de los consumidores, y continuará supervisando periódicamente el desempeño de éstas prácticas.

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