La exención de cómputo es la certificación, a los efectos de cómputo publicitario, que determina si un anuncio televisivo es un mensaje publicitario, o bien un anuncio de servicio público o de carácter benéfico difundido gratuitamente y, por tanto, exento de cómputo. Con ella se autoriza a transmitir con carácter gratuito, un mensaje de cuya difusión no debe derivarse beneficio económico para los intermediarios (operadores de televisión, patrocinadores, etc.).

Publicidad sin beneficio económico. Foto en Flickr de Dan Moyle

Publicidad sin beneficio económico. Foto en Flickr de Dan Moyle

En ocasiones, esta determinación no es clara y por eso, la CNMC acaba de publicar un acuerdo para resolver las cuestiones de interpretación que se han ido planteado y dotar a los interesados de unas pautas que les puedan servir para prever la posibilidad de obtener exenciones publicitarias.

La CNMC ha recibido consultas de varios operadores sobre la exención de ese cómputo de anuncios de “servicio público” o de “carácter benéfico”.
Entre los criterios que se han definido destacan:

  • Solicitud de los interesados previa a la emisión del anuncio: Los interesados habrán de dirigirse a la CNMC para que se pronuncie sobre la no consideración como mensaje publicitario de este tipo de anuncios. El momento procedente para pedir la calificación del anuncio debe ser con anterioridad a la emisión del mismo.
  • Emisión gratuita de los anuncios: La emisión se ha de producir de manera gratuita, es decir, el operador de televisión no se ha de beneficiar monetariamente de la emisión del anuncio.
  • Condiciones de emisión de los anuncios de servicio público o carácter benéfico: Su emisión independiente no ha de afectar al número máximo de interrupciones previstas y han de respetar el principio de separación respecto al resto de la programación, así como el principio de integridad de los programas donde se insertan.
  • Finalidad de servicio público o de carácter benéfico: La calificación de servicio público o de carácter benéfico no ha de referirse a la organización anunciante o al solicitante del certificado, sino al objeto y finalidad del anuncio (ha de ser de interés general, que afecte a un bien público que requiera especial protección o promoción, como las campañas a favor de determinados hábitos alimenticios o sanitarios, para instar el respeto a las normas de tráfico, la prevención de enfermedades, la promoción de la solidaridad con determinados colectivos vulnerables, etc).
  • Ausencia de elementos de naturaleza comercial: la publicidad que de algún modo pueda tener una finalidad comercial no puede ser, en ningún caso, exceptuada del cómputo de los plazos de publicidad establecidos en la LGCA. De todas maneras, las simples alusiones en pantalla a los apoyos económicos prestados por empresas privadas a las acciones de servicio público o de interés social promovidas por los operadores de comunicación audiovisual televisiva (rótulos con las marcas de los patrocinadores o alguna presencia visual o verbal de las mismas) podrían ser autorizadas siempre previa evaluación, caso por caso, por la CNMC.

Este acuerdo de la CNMC detalla también los criterios que deben seguir los mensajes de responsabilidad social corporativa y los anuncios de servicio público cuyos anunciantes sean la Administración General del Estado o demás entidades integrantes del sector público estatal.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene, entre sus competencias, la obligación de controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA). Asimismo, esta Comisión debe resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Acceso al Acuerdo completo

 

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