Hoy os dejamos unas nuevas definiciones que forman parte del glosario de Competencia que estamos publicando a través del blog… (Hace unas semanas comenzamos con la A).

Competencia por todas partes. Foto tomada de Flickr, cortesía de Dietmut Teijgeman-Hansen

Competencia por todas partes. Foto tomada de Flickr, cortesía de Dietmut Teijgeman-Hansen

No nos hemos saltado la B, solo que no hemos encontrado términos ligados a la competencia que empiecen por esa letra ;P. Vamos, pues, con la C…
Cartel
Todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.
Clemencia
El Programa de Clemencia de la CNMC permite a la  Comisión conceder la exención total o parcial de las multas a aquellos integrantes de un cartel que colaboren a la detección del mismo, siempre que no hayan sido los instigadores del cártel. El programa existe desde febrero de 2008 y fue una de las novedades de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Muchas veces se usa su nombre inglés: leniency.

https://youtu.be/ViODtvkM2FM

Colaboración (Deber de)
Toda persona física o jurídica y los órganos y organismos de cualquier Administración Pública quedan sujetos al deber de colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y están obligados a proporcionar todos los datos e informaciones de que dispongan y que puedan ser necesarias para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. El incumplimiento de este deber de colaboración se considera una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (artículo 62) que puede llegar a ser sancionado con una multa de hasta el 1 por ciento del volumen de negocios anual de la empresa infractora.
Comisión Europea
En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea vela por la existencia de una competencia efectiva en los mercados comunitarios.
Competencia
Una competencia leal y no falseada es el pilar fundamental de una economía de mercado. Cuando existe una situación de competencia efectiva en un mercado los vendedores de un producto o servicio luchan, de forma independiente, para alcanzar los objetivos de unos beneficios, unas ventas o una mayor cuota de mercado. La rivalidad competitiva se manifiesta en diferencias en los precios, en la calidad, en el servicio o bien a una combinación de estos factores y ha de poder ser valorada por los clientes.
Compromisos
Son formulados por las partes de una concentración para modificar el proyecto inicialmente notificado (por ejemplo, mediante la venta de actividades o activos). Los compromisos han de despejar las objeciones en materia de competencia suscitadas y restablecer la competencia en los mercados de productos y geográficos de que se trate. Son susceptibles de constituir la base para que la CNMC autorice la concentración notificada. En su caso, la resolución final puede acompañar su decisión de autorización de condiciones y/u obligaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos propuestos.
Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia han ido creando autoridades autonómicas de defensa de la competencia. Las autoridades autonómicas aplican la legislación de defensa de la competencia cuando el mercado afectado se reduce al ámbito geográfico de su Comunidad Autónoma. Las CCAA, sin embargo, carecen de capacidad normativa en el campo de la defensa de la competencia: se limitan a aplicar la normativa estatal. Por otro lado, las CCAA no tienen competencias en lo que se refiere a las concentraciones, que son competencia de la CNMC.
Concentración económica
Se produce una concentración económica cuando se fusionan dos o más empresas anteriormente independientes (concentración), cuando una empresa adquiere el control de otra (adquisición de control) o cuando se crea una empresa en participación que ejerce de forma permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma (empresa en participación).
Conductas colusorias
Coordinación del comportamiento competitivo de las empresas. En el caso de las conductas colusorias es probable que el resultado de esa coordinación sea una subida de precios, una restricción de la producción y un aumento de los beneficios de las empresas participantes. El comportamiento colusorio no siempre se establece mediante acuerdos explícitos entre las empresas: también podría resultar de situaciones en que las empresas actúan por su cuenta pero, reconociendo su interdependencia con sus competidores, ejercitan conjuntamente el poder de mercado con los demás competidores en colusión. Esta práctica recibe el nombre de «colusión tácita».
Conductas de menor importancia
Las prohibiciones contenidas en los artículos 1 a 3 de la Ley de Defensa de la Competencia no se aplican a las conductas que, por su escasa importancia, no son susceptibles de afectar de manera significativa a la competencia. Los criterios de delimitación de estas conductas de menor importancia han sido desarrollados por los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Defensa de la Competencia.
Confidencialidad
En cualquier momento del procedimiento la CNMC podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que se consideren confidenciales (artículo 42 LDC). Además, todos los que tomen parte en la tramitación de expedientes deberán guardar secreto sobre los hechos de que hayan tenido conocimiento a través de ellos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus cargos (artículo 43 LDC).
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
 El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. El Consejo de la CNMC está integrado por diez miembros. Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, son nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
Consejo de Ministros (Intervención)
La nueva Ley de Defensa de la Competencia ha reducido el papel del Consejo de Ministros en el procedimiento de control de concentraciones económicas. Hoy en día su intervención sólo es posible en el caso de que el Consejo de la CNMC dicte una resolución prohibiendo o autorizando con compromisos o condiciones la concentración. La resolución del Consejo de la CNMC, además, agota el examen desde el punto de vista de la competencia, de modo que la intervención del Consejo de Ministros sólo cabe atendiendo a una serie de criterios de interés general (artículo 10.4 LDC).
Control Parlamentario
El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los miembros del Consejo han de comparecer ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso antes de ser nombrados. Además, el Presidente deberá comparecer con periodicidad al menos anual ante la comisión correspondiente del Congreso para exponer las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro.

Diccionario de Competencia- Con la A

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