Hoy abrimos una nueva sección en el blog. Poco a poco, queremos ir construyendo un glosario  con los términos que habitualmente utilizamos cuando hablamos de Competencia, telecos, energía… Cada semana iremos publicando ciertos términos y, aunque nos encantaría parecernos a la RAE, seremos un poco menos ambiciosos…

La RAE (…) se marcó como objetivo esencial desde su creación la elaboración de un diccionario de la lengua castellana, «el más copioso que pudiera hacerse». Ese propósito se hizo realidad con la publicación del Diccionario de autoridades, editado en seis volúmenes, entre 1726 y 1739, y en cuyos preliminares se incluye una sucinta historia de la corporación.

 

A... Foto tomada de Flickr, cortsía de Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo Universidad de Sevilla

A… Foto tomada de Flickr, cortsía de Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo Universidad de Sevilla

Empezamos por la A y varios términos de Competencia.

  • Abuso de posición dominante

Es una de las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. Por posición dominante se entiende la situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permite actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores. La legislación española no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores.

  • Actos desleales

La CNMC puede sancionar los actos de competencia desleal (de denigración de competidores, por ejemplo)  pero sólo en el caso de que falseen de manera sensible la libre competencia y afecten al interés público.

  • Acuerdos prohibidos

Se considera contrario a la competencia todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados. No obstante, existen algunos acuerdos que, si bien cumplen los requisitos del artículo 1 de la Ley, no son sancionables por considerarse que conllevan efectos favorables para los consumidores, mejoras en la producción, la distribución o la comercialización, fomento del progreso técnico que más que contrarrestan sus efectos perjudiciales desde el punto de vista de la competencia.

  • Amicus curiae

Desde que la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ha posibilitado la aplicación privada del Derecho de la Competencia, se han arbitrado mecanismos de colaboración entre la CNMC y las autoridades autonómicas de defensa de la competencia, por un lado, y los órganos jurisdiccionales, por otro. Así, la CNMC y los correspondientes órganos de las CCAA están legitimados para aportar información o presentar observaciones por propia iniciativa ante los órganos jurisdiccionales competentes.

  • Archivo

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de la Dirección de Competencia, podrá acordar no incoar los procedimientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y proceder al archivo de las actuaciones cuando considere que no hay indicios de infracción.

  • Ayudas públicas

Las Administraciones Públicas, a la hora de conceder ayudas y subvenciones de todo tipo, pueden estar creando distorsiones a la competencia. La CNMC y las autoridades autonómicas de defensa de la competencia están legitimadas para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos de las Administraciones Públicas de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

Comparte esta noticia en tus redes