Empecemos por el principio, aunque a veces lo interesante está al final, pero tenemos que ser rigurosos…
Es importante recordar que la operación que se aprueba consiste en la adquisición por parte de Telefónica del control exclusivo de DTS, mediante la compra del 56% del capital social en manos de Prisa, que se sumaría al 44% que ya tenía controlado la adquirente.

Procedimiento de fusión y concentraciones. Foto tomada de Flickr cortesía de Alejandro Fernández

Procedimiento de fusión y concentraciones. Foto tomada de Flickr cortesía de Alejandro Fernández

El 17 de octubre de 2014  fue notificada a la CNMC la operación de concentración económica consistente en el adquisición por Telefónica del control exclusivo de DTS.
Previamente, esta operación había sido reenviada a España por parte de la Comisión Europea mediante una decisión adoptada el 22 de agosto de 2014.

El 12 de noviembre de 2014, dada la complejidad de la operación, la CNMC  inició la segunda fase de procedimiento.

El 25 de febrero de 2015 Telefónica presentó una propuesta de compromisos dirigida a resolver los obstáculos para mantener la competencia efectiva derivados de la operación de concentración.

En el marco de la tramitación del procedimiento, Telefónica ha ido modificando su propuesta inicial, hasta que el 14 de abril de 2015 ha presentado la definitiva. Esta propuesta es la que la CNMC ha considerado adecuada para autorizar la concentración.

Puntos clave de la concentración

    • La propuesta recién aprobada contiene una serie de compromisos que abarcan tres grandes bloques: mercado de televisión de pago; mercados de comercialización mayorista de contenidos y de canales; y condiciones de acceso a la red internet de Telefónica.
    • La decisión adoptada por el Consejo de la CNMC será firme en vía administrativa en el plazo de 15 días hábiles, salvo que el ministro de Economía y Competitividad, de forma excepcional, decida elevarlo al Consejo de Ministros para analizar la operación en términos ajenos a la competencia.
    • Los compromisos tendrán una vigencia de cinco años, aunque este periodo podría prorrogarse por tres años más.
    • Los conflictos bilaterales de Telefónica con terceros operadores en relación con la aplicación de los compromisos podrán ser objeto de arbitraje ante la CNMC en el caso de que el tercer operador así lo desee. El laudo arbitral que emita la CNMC será vinculante para ambas partes.
    • La CNMC recuerda que aceptar los compromisos ofrecidos por la notificante, Telefónica en este caso, siempre que sean adecuados para resolver los problemas de competencia y proporcionados, resulta preferible a imponerlos legalmente, porque al haber sido ofrecidos de manera voluntaria, se facilita la ejecución y la vigilancia de los mismos.

 

¿Cómo es el procedimiento que sigue la CNMC en la aprobación de una operación así?

Los detalles a la hora de autorizar un procedimiento de concentración en sus distintas fases, los tenéis pinchando sobre la imagen o en este link

BRU

Procedimiento de análisis de concentraciones (fases). Fuente: CNMC

 

¿Cuáles son los compromisos que adquiere Telefónica en esta operación?

En total, el expediente de la concentración recién autorizada se divide en tres grandes bloques: mercado de televisión de pago; mercados de comercialización mayorista de contenidos y de canales; y condiciones de acceso a la red internet de Telefónica.

Los detalles de estos compromisos son los siguientes:

1) Compromisos relacionados con el mercado de televisión de pago en España

Telefónica se compromete a no entorpecer el cambio de compañía de sus clientes actuales y futuros de televisión de pago con el establecimiento de limitaciones a las políticas de permanencia y retención de clientes. Concretamente, tramitará las solicitudes de baja de sus clientes en un período limitado de tiempo (máximo de 15 días para clientes de servicios no empaquetados; renunciará a la exigencia y aplicación de cláusulas de permanencia bajo determinadas circunstancias, y no realizará prácticas de recuperación de determinados tipos de clientes durante un periodo limitado de tiempo (dos meses) desde la solicitud de baja.

Telefónica se compromete también a asegurar el mantenimiento y cumplimiento íntegro de los contratos vigentes de DTS con otros operadores de comunicaciones electrónicas para que distribuyan su  oferta de televisión por satélite, hasta que finalice la vigencia de los actuales contratos.

Una vez vencido el término del contrato deberá prorrogar este servicio durante un plazo de seis meses, renunciando también a realizar ventas activas a los clientes que contrataron este servicio con operadores intermediarios.

2) Compromisos relacionados con los mercados de comercialización mayorista de contenidos y de canales de televisión en España

Telefónica pondrá a disposición de otros operadores de televisión de pago una oferta mayorista de canales Premium (aquellos que cuenten con contenido de estreno en exclusiva de las llamadas Majors (Sony, FOX, Warner, Paramount Picture, etc)  o eventos deportivos en directo de la Liga de Primera División de fútbol, Copa de S.M. el Rey de fútbol, Champions League, Europa League, Campeonato del Mundo de Fútbol, Campeonato Mundial de Baloncesto, Fórmula 1, Moto GP y los Juegos Olímpicos).

Cada operador de televisión de pago podrá acceder a un máximo del 50% de los canales que integran la oferta mayorista y tienen libertad de elegir cómo componen su elección dentro de esta oferta mayorista.

Los precios de esta oferta  asegurarán la replicabilidad de la oferta minorista de Telefónica y prevendrán situaciones de estrechamiento de márgenes.

Por otra parte, la explotación en exclusiva de los contenidos que adquiera Telefónica queda limitada a dos años y a determinados tipos de ventanas de emisión, mientras que otras ventanas (como las emisiones en Video

Bajo Demanda de películas y series de catálogo) la entidad resultante no podrá adquirir contenidos en exclusiva.

Asimismo, por norma general Telefónica no podrá adquirir derechos exclusivos de emisión que no vaya a explotar. Además, la entidad resultante deberá limitar a tres años la duración de sus contratos de adquisición de contenidos y renunciar a los derechos de adquisición preferente de contenidos.

Los compromisos anteriores no serán de aplicación a las producciones propias de la entidad resultante.

Adicionalmente, Telefónica se compromete a emitir en su plataforma de televisión de pago, bajo determinadas condiciones, los canales editados por terceros operadores. La entidad resultante no podrá adquirir derechos de emisión exclusiva de estos canales editados por terceros.

3) Compromisos del acceso a la red de internet de Telefónica en España

En el caso del acceso a su red, Telefónica dispone de la capacidad y de los incentivos (puede cerrar o limitar el acceso a su red y a sus clientes) para reducir sustancialmente la competencia de terceros operadores de televisión de pago por internet.

En este sentido, los compromisos aprobados permiten a estos proveedores de televisión de pago por Internet (IPTV) acceder a los clientes de banda ancha de Telefónica en condiciones que les permitan competir eficazmente.
Telefónica se compromete a prestar un servicio de acceso a su red de Internet en España con capacidad y garantías de calidad suficientes a terceros operadores. Telefónica garantizará al menos 3 rutas de acceso a su red de internet cuya congestión no podrá superar el 80%.

Además, Telefónica se compromete a no llevar a cabo técnicas de gestión de red y tráfico en España que puedan degradar de forma discriminatoria el flujo de datos de vídeo o similar de terceros a través de su red de Internet.

Telefónica también se compromete a negociar en términos equitativos, razonables, transparentes, objetivos y no discriminatorios acuerdos de interconexión a su red de internet, para la entrega del contenido audiovisual a sus usuarios finales de banda ancha fija o móvil.

El glosario de términos de esta operación

  • Adquisición exclusiva: Negociación para la compra de determinados contenidos durante un periodo de tiempo determinado sin que otros competidores puedan optar a ese producto.
  • Canal Premium: Se considera como tal aquel que cuenta con contenido de estreno en exclusiva de las Majors (Sony, Warner, Disney, Universal, Paramount y Fox) o eventos deportivos en directo de la Liga de Primera División de fútbol, Copa de S.M. el Rey de fútbol, Champions League, Europa League, Campeonato del Mundo de Fútbol, Campeonato Mundial de Baloncesto, Fórmula 1, Moto GP y los Juegos Olímpicos.
  • Contenidos: Pueden ser películas, series, documentales, TV-movies, acontecimientos deportivos, como el fútbol, la fórmula 1 o las motos, etc.
  • Coste Mínimo Garantizado: Con el fin de compartir el riesgo que se asume al adquirir contenidos deportivos, la parte fija del coste mayorista de adquisición se repercutirá entre los operadores de televisión de pago que compren ese canal en la oferta mayorista.
  • Coste por Abonado (CPA): El CPA se calcula tomando los costes devengados en cada temporada de los contenidos audiovisuales en cada canal y sus costes de edición atribuibles, dividido por el número medio de abonados al canal en la temporada anterior o una estimación razonable de los abonados medios previsibles que tendrá el canal en la temporada en curso.
  • Demanda: Residencial (hogares), no residencial (empresas, bares, etc.)
  • Dispositivos: Son los aparatos a través de los que el usuario puede visualizar los contenidos audiovisuales, entre otros, ordenadores, tabletas, móviles, televisión convencional, etc
  • Estrechamiento de márgenes: Se da estrechamiento de márgenes cuando hay poca diferencia entre los costes mayoristas y los precios de venta al público, de modo que un rival no puede competir de forma efectiva.
  • Holdbacks: Es la cláusula del contrato de adquisición del contenido que delimita el periodo de protección del mismo.
  • Modos de emisión de la televisión pueden ser:

* Lineal, corresponde al modo tradicional de emisión de programas en un horario concreto y previamente definido por  el canal.
* SVOD (Suscription video on demand-SVOD): Suscripción de vídeo bajo demanda- modalidad de emisión no lineal (y totalmente desvinculada de la emisión lineal) de una parte de los contenidos audiovisuales de la plataforma mediante el pago de una tarifa plana, que suele ser mensual.
* TVOD (Transaction video on demand-TVOD): Sistema que permite acceder a los contenidos audiovisuales uno a uno mediante un pago individualizado.

  • Novación: Es la modificación o extinción de una obligación jurídica por otra de creación posterior.
  • Over the Top (OTT): En el caso de los servicios de televisión Over The Top (OTT), utilizan la red pública de internet, por lo que se basan en la calidad best-effort ofrecida por los proveedores de acceso a internet a sus propios clientes de banda ancha. A cambio, estos operadores OTT no pueden ofrecer las mismas garantías de calidad en la transmisión, ya que escapa en muchos aspectos de su control. Por ello, para acceder a estos servicios OTT con una calidad adecuada se requiere que el cliente tenga un acceso a internet con calidad suficiente, así como un ordenador, smartphone, tableta o televisión conectada a internet, sin que sea posible el acceso a estos servicios OTT a través de un equipo de televisión tradicional no conectado directa o indirectamente a internet. Ejemplos de servicios de televisión OTT serían la plataforma Yomvi de DTS, o las plataformas de WUAKI y Filmin.
  • Pico de Utilización Diaria (PUD): Nivel máximo de uso de la conexión de intertent al día. El PUD no podrá exceder del 80% en los tres puntos de interconexión de Telefónica.
  • Producción propia: Son los contenidos elaborados o producidos por la propia cadena de televisión o el proveedor de contenidos.
  • Proveedores: En esta categoría se incluyen las conocidas como Majors de Hollywood o grandes productoras de contenidos audiovisuales :Sony, Warner, Disney, Universal, Paramount, Fox. y las restantes empresas que suministran contenidos a los emisores, pero que no se consideran majors…
  • Recepción de programas por parte de usuario se puede recibir con diferentes tipos de calidades de imagen: Estándar Defenition (SD); High Definition (HD) o Alta Definición; Ultra High Definition y  3-D (Tres dimensiones).
  • Replicabilidad: Un producto u oferta es replicable cuando un competidor de Telefónica, a través de la oferta mayorista que esta ofrece a sus competidores, puede poner a disposición de sus clientes una alternativa (producto) de similares características.
  • Retail minus: Consiste en establecer un valor mínimo de la diferencia entre el precio minorista y el precio de interconexión. Para ello, se tienen en cuenta los costes y las características de la demanda de los servicios.
  • Televisión en abierto: su modelo de negocio depende de los ingresos provenientes de los anunciantes
  • Televisión por cable: Tecnología a través de la que el servicio de recepción de televisión se realiza través de redes de cable coaxial, generalmente es de pago.
  • Televisión Digital Terrestre (TDT): sistema de transmisión de la señal de televisión, que hace un uso más eficiente del espectro radioeléctrico respecto a la televisión tradicional.
  • Televisión DTH: Televisión por satélite.
  •  Televisión por  IPTV: Sistema de transmisión de la señal de televisión a través de la red de Internet. Se realiza a través del llamado protocolo TC/IP o Protocolo de Internet. La televisión por IP/cable utiliza una red de banda ancha dedicada y gestionada por el propio proveedor del servicio de acceso de internet, con un elevado grado de estandarización y garantías de calidad, permitiendo que los contenidos audiovisuales se vean desde el aparato de televisión del cliente utilizando un Set Top Box (STB). Esta tecnología permite ofrecer tanto servicios de televisión en modalidad de streaming o visionado en directo como servicios de vídeo bajo demanda (VOD).
  • Televisión de pago: estructurada bajo un modelo de negocio basado en los pagos realizados por los espectadores a cambio del visionado de contenidos audiovisuales. Se acostumbra a prestar sobre las plataformas IPTV, OTT (Over the Top), TDT, DTH.
  • Televisión tradicional: Sistema de transmisión de la señal audiovisual a través de ondas hertzianas.
  • Ventanas: Pueden ser estrenos (el periodo de explotación de un estreno es de 2 años desde su primera emisión) o no estrenos (a partir del tercer año de emisión).
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