El componente internacional está cada día más presente en los servicios de telecomunicaciones, con empresas que demandan  ubicuidad y conectividad sin fronteras. En la actualidad, existe un amplio debate, a nivel europeo y nacional, sobre las implicaciones concretas que tiene la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en varios Estados miembros, un debate que también ha llegado a la CNMC.

Comunicaciones viajeras. Foto en Flickr.

Comunicaciones viajeras. Foto en Flickr.

En este contexto, la CNMC ha aprobado el Informe sobre la consideración de determinados aspectos internacionales en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que analiza algunas cuestiones como: la necesidad de inscripción en el Registro de los operadores que prestan servicios (en su totalidad, o en parte) desde el extranjero; el suministro de datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público a operadores sitos en otros Estados miembros o la resolución de conflictos transfronterizos.

Las competencias de la CNMC en materia de telecomunicaciones tienen un alcance nacional y se determinan, por tanto, en función de que las actividades de los operadores se lleven a cabo en el territorio del Estado español. En particular, desde el momento en que una entidad explota una red o presta servicios de comunicaciones electrónicas en España, quedará sometida a la normativa y regulación sectorial nacional.

Incripción en el registro de operadores

El informe se centra en la problemática relativa a la necesidad de inscribir en el Registro a operadores europeos que quieren interconectar entre sí la empresa matriz de una compañía multinacional con sus diferentes filiales repartidas en uno o varios países, incluyendo España. En estos casos, generalmente el operador europeo configura desde su país de residencia (distinto de España) los elementos de red necesarios para crear una única red de ámbito supranacional para su cliente, que generalmente es la empresa matriz de la compañía multinacional y que suele estar localizada en el mismo país que el operador europeo.

Como en estos casos la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas se realiza de forma centralizada y remota desde el país de residencia común del operador y su cliente (la empresa matriz de la compañía multinacional), se entiende que el servicio de comunicaciones electrónicas de interconexión es prestado exclusivamente por el operador europeo en su país de residencia a sus propios clientes –compañía multinacional-, y debe aplicarse la legislación sectorial de telecomunicaciones de este país.

Así, por un lado, aunque sea necesaria una interconexión en España, la conexión lógica de todos los elementos de red necesarios es efectuada por el operador europeo a partir de su propio país de residencia y, por lo tanto,  el operador europeo no explota una red en territorio español.

Por otro lado, en estos casos, el operador europeo no mantiene generalmente relaciones contractuales con ningún usuario final en España, ni asume ningún tipo de responsabilidad por la correcta provisión del servicio, o en relación con otros aspectos como la facturación.

Suministro de datos de abonado

La CNMC deberá poner a disposición de un operador que pretende prestar servicios de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado en un tercer país de la Unión Europea (y que está debidamente inscrito en el citado país tercero) la información sobre los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público en España que obre en su poder, con independencia de que el operador vaya a prestar asimismo este tipo de servicios en España o no. Esta posición se alinea con el resto de ANR’s (Auroridades Nacionales de Reglamentación) europeas.

Resolución de conflictos

En relación con la resolución de conflictos de ámbito internacional (es decir, entre operadores que ejercen su actividad en diferentes ámbitos de la Unión Europea), el informe hace referencia a la posibilidad que tienen los operadores de solicitar la tramitación de un conflicto transfronterizo, por el que las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros acuerdan un procedimiento común para la resolución del conflicto planteado.

La CNMC ya se refirió a este tema en una Resolución reciente por la que se da contestación a la consulta planteada por Jazztel acerca de la competencia de la CNMC para intervenir en conflictos transfronterizos de comunicaciones electrónicas. Allí se concreta que si un operador presta servicios de comunicaciones electrónicas en España, la CNMC será competente para intervenir respecto de esas actividades, con independencia del lugar de procedencia del operador. En sentido contrario, en el caso de que un operador presente en España tenga una relación comercial con un operador cuya actividad transcurre completamente fuera del territorio nacional, deberá plantearse un conflicto transfronterizo para resolver las controversias que se puedan suscitar entre ambos agentes.

Acceso al Informe sobre la consideración de determinados aspectos internacionales en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

 

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