Comparar los precios de las distintas ofertas de todo tipo de productos que encontramos en el mercado se ha convertido en una práctica habitual  para los consumidores. Internet facilita las cosas. Si además se puede hacer con herramientas como los comparadores de tarifas, el trabajo de buscar la mejor opción facilita simplifica mucho las cosas.

En realidad se trata de escoger, aunque a veces no es fácil... Foto tomada de Flickr, cortesía de hmerinomx

En realidad se trata de escoger, aunque a veces no es fácil… Foto tomada de Flickr, cortesía de hmerinomx

Para comparar las ofertas de gas y electricidad que las diferentes compañías ofertan a los consumidores a la hora de contratar su suministro fuera del denominado PVPC (Precio Voluntario del Pequeño consumidor) o en el gas, la llamada TUR, (Tarifa de Último recurso), la CNMC puso en marcha hace tiempo un Comparador de precios: http://comparadorofertasenergia.cnmc.es.

Hoy acabamos de publicar un informe en el que analizamos la diferencia de precios entre ofertas de electricidad y de gas que actualmente pueden contratar los consumidores.

Además, establecemos un decálogo de consejos para los consumidores y los comercializadores que recomendamos que sigan en el proceso de contratación de sus productos.

Los detalles los tenéis a continuación:
Antes de meternos en harina con los resultados que arroja el comparador de precios, hay que tener una serie de conceptos claros:

Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, precio anual fijo y mercado libre

Como consumidor de electricidad, puedes contratar tu suministro bajo dos modalidades de precios:
1) Bajo un precio regulado, llamado  PVPC, (precio voluntario para el pequeño consumidor) o, si prefieres que el precio del consumo de energía sea el mismo durante todo un año, podrás contratar un precio fijo durante 12 meses para toda la energía eléctrica que consumas. Las comercializadoras de referencia tienen obligación de ofrecer ambas modalidades de precios

2) Bajo un precio no regulado. Son los precios que puedes encontrar en el mercado libre y que determinan las comercializadoras que no son de referencia.

Los consumidores que tienen derecho a contratar el PVPC son aquellos cuyos puntos de suministro se efectúan a tensiones con potencia contratada menor o igual a 10 kW, aunque si lo prefieren , también pueden elegir el suministro a precio libre.

Los puntos de suministro en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión (superior a 1 kV), únicamente podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de mercado libre.

Una vez dicho esto…

 ¿Qué dice el comparador de precios de la CNMC?

Según el informe de la CNMC, en el periodo analizado, entre junio de 2013 y junio de 2014, se han incrementado las ofertas disponibles hasta 275 en el suministro de electricidad, 100 en el suministro de gas y 63 de suministro dual (gas y electricidad). El número de empresas que suministra electricidad se eleva a 45 y las de gas, a 7.

Este número de ofertas permite al consumidor distintas opciones, desde contratar únicamente el suministro de gas o electricidad hasta contratar servicios adicionales como el mantenimiento de la caldera de gas o de la instalación eléctrica. Estos servicios que ofrecen las eléctricas tradicionales representan entre 40 y 150 euros anuales y no se han tenido en cuenta. También existen ofertas de un precio fijo anual o incluso tarifas planas independientes del consumo.

Según el informe de la CNMC, si se consideran únicamente las ofertas que no incluyen servicios adicionales, la diferencia entre la contratación más barata y la más cara disponible puede suponer una diferencia de 200 euros para el consumidor doméstico o de 3.000 euros para una Pyme.

Diferencias de precios entre las ofertas para los consumidores con PVPC

Según el informe de la CNMC, los consumidores que tienen derecho al PVPC (Precio de Venta al Pequeño Consumidor) -aquellos con suministro de potencia contratada menor o igual a 10 kW-, pueden encontrar una diferencia de 180 euros al año entre la oferta más barata y la más cara disponible en el comparador de precios de la Comisión: http://comparadorofertasenergia.cnmc.es

Las diferencias de precios se acentúan en el caso de las ofertas para los consumidores sin derecho al PVPC -gran consumidor doméstico, pequeño negocio o PYME con potencias contratadas superiores a 10 kW y en alta tensión-.

Para este grupo, el diferencial entre la oferta más cara y la más barata puede variar entre 900 y 2.800 euros al año, en función la modalidad de suministro, según el comparador de precios de la CNMC.

Rangos de precios e importes anuales de las ofertas de electricidad de ámbito nacional sin servicios adicionales por tipo de consumidor. Junio 2014. Fuente CNMC

Rangos de precios e importes anuales de las ofertas de electricidad de ámbito nacional sin servicios adicionales por tipo de consumidor. Junio 2014. Fuente CNMC

Las ofertas de gas de los consumidores con derecho a la tarifa regulada TUR (Tarifa de Último Recurso) presentan diferencias de entre 39 y 60 euros al año entre la más barata y la más cara.

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Rangos de precios e importes anuales de las ofertas de gas de ámbito nacional sin servicios adicionales por tipo de consumidor. Junio 2014. Fuente CNMC

Díptico con recomendaciones

Debido a la variedad de ofertas que existen en el mercado y la dificultad que a veces encuentran los consumidores a la hora de valorar cuál es la opción que más conviene para su perfil de consumo, la principal recomendación que hace la CNMC es que los consumidores comparen los precios y los servicios que ofrecen varias empresas y que lean atentamente el contrato antes decidirse por una nueva oferta.

Si el consumidor tiene dificultades para entender o comparar las ofertas de suministro de gas o de electricidad, puede utilizar aplicaciones como el comparador de la CNMC comparadorofertasenergia.cnmc.es.

La CNMC ha detectado que en muchos casos, la contratación de las ofertas de suministro de gas y electricidad se realiza sin que el consumidor comprenda todos los términos y condiciones de la oferta. Así en ocasiones, contrata un servicio que no se adecúa a sus necesidades o, en algunos casos, más caro del que ya tiene contratado.

Este fenómeno puede ser más frecuente en el caso de ventas a domicilio. Por ello,  la CNMC considera que este tipo de contratación debería evitarse por parte de las suministradoras como medida de protección del consumidor. No obstante, si se utilizan este tipo de canales, las empresas deberían ofrecer al consumidor una estimación económica del impacto que supone la nueva oferta con respecto a sus condiciones actuales, para que éste contrate la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

Para facilitar la elección de suministrador, la CNMC ha publicado un díptico con 10 consejos o recomendaciones para los consumidores domésticos o pequeñas empresas.

Si quieres reclamar…

¿Cómo llega la electricidad a nuestras casas?

Por si aún no sabéis cómo recibimos la electricidad en nuestra casa, aquí lo podéis ver de forma sencilla.

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