En cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), la CNMC es responsable de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión y radio, así como de asegurar que se respetan los códigos de autorregulación, los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir, etc.

La CNMC vela por la protección de los menores. Foto en flickr de Jamie In Bytown

La CNMC vela por la protección de los menores. Foto en flickr de Jamie In Bytown

La subdirectora de Audiovisual de la CNMC, Julia López de Sa, ofreció recientemente en Madrid (18.11.2014, Encuentro sobre Menores y Medios de Comunicación, Fundación Legálitas) algunas pinceladas de lo que ha de suponer la regulación de este sector, en concreto en lo referente al tratamiento de los menores por parte de los medios de comunicación:

López de Sa recordó «algunos casos que se refieren a menores víctimas de un delito, como el caso Marta del Castillo, en el que aparecieron repetidamente en varios programas menores, adolescentes como presuntos implicados en aquel suceso o el caso de los niños-sicarios, en un reportaje donde unos niños de 10 – 12 – 14 años explicaban con todo lujo de detalles y a pecho descubierto cómo y dónde matan por dinero. Aparecían sus circunstancias particulares de todo orden. Fue un escándalo.

Se había infringido todo: la Ley Orgánica de Protección al Menor, los convenios internacionales sobre infancia, la legislación audiovisual… en aquel caso se remitió a la Fiscalía y se sancionó a la cadena.

Llegados a este punto hay que tener en cuenta que el Regulador debe velar por conseguir un difícil equilibrio entre distintos derechos constitucional y jurídicamente protegidos, como son la libertad de expresión, la libertad de empresa, el pluralismo de los medios de comunicación, el derecho a la información…, por una parte, y la protección del menor, el respeto a la dignidad humana, el derecho a la educación y la cultura…, por otra.

Derechos, valores, intereses…-¿por qué negarlo?- a veces contrapuestos. Y en esta tarea, no se les oculta, la autoridad audiovisual se mueve, necesariamente, en el filo de la navaja.»

La vulneración de lo previsto en el art 7.1 constituye una infracción muy grave, tipificada en el art. 57.4 de la Ley Audiovisual y sancionada con multas de 500.000 a 1.000.000 de euros.

Además, Julia López de Sa también se refirió a otro supuesto en que el menor es contemplado por la legislación audiovisual: el menor como telespectador, como consumidor de los medios. Los datos son claros: en la franja horaria de 20:00 a 23:00 horas, 900.000 niños españoles están viendo la tele:

«Aquí, la CNMC está empeñada en remover las bases del sistema, haciendo cumplir la Ley, primero y renegociando con todas la televisiones los criterios de calificación del Código de Autorregulación para conseguir una protección de los menores mucho más efectiva de lo que ha sido hasta ahora.

Estamos empeñados, hay voluntad política e independencia para hacerlo y esperamos conseguir un auténtico cambio en nuestra televisión en abierto, al menos en el horario de protección reforzada.»

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia fue suscrito inicialmente en diciembre de 2004, con el objetivo principal de mejorar la eficacia en la protección de los menores como espectadores televisivos. En la actualidad forman parte del mismo y constituyen su Comité de Autorregulación: Mediaset España, Atresmedia, CRTVE, FORTA, Unidad Editorial y Net TV. La CNMC trabaja actualmente en la revisión de los criterios de los contenidos audiovisuales para que sean «más cerrados y objetivos». Un código que será de «corregulación» con las operadoras.

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