En el blog os hemos hablado en numerosas ocasiones de los servicios de tarificación adicional, a menudo, objeto de polémica por sus precios o por las irregularidades que se aplicaban en su facturación.

Sorpresa después de comprobar la factura...; foto en Flickr de greencolander

Sorpresa después de comprobar la factura…; foto en Flickr de greencolander

La CNMC acaba de publicar su informe al proyecto de Orden de la Secretaría de Estado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) por el que se modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional. Se trata de examinar si las medidas propuestas en relación con la prestación de servicios de tarificación adicional contribuyen a la mejora del funcionamiento del mercado de comunicaciones electrónicas tanto para los operadores como para los usuarios finales.

Los servicios de tarificación adicional

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) establecía en su primer Código de Conducta aprobado en 2002 que los servicios de tarificación adicional “son aquellos que, a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica y añadida al coste de servicio telefónico, por la prestación de servicios de información o comunicación determinados”.
Teniendo en cuenta su regulación, pueden distinguirse los siguientes servicios de tarificación adicional:

  • Servicios de tarificación adicional prestados por voz o a través de sistemas de datos, que se prestan a través de los códigos de numeración telefónica 803, 806, 807, 905 para servicios de voz y 907 para servicios sobre sistemas de datos (este último está prácticamente en desuso).
  • Servicios de tarificación adicional prestados a través de mensajes de texto y multimedia (SMS Premium).

Nueva legislación

El proyecto de Orden de la SETSI afecta tanto a los servicios de tarificación adicional de voz como a los SMS Premium e incluye, entre otros aspectos:

  • Establecer que la prestación de los servicios de tarificación adicional se realizará siempre a partir de la marcación directa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente, lo que excluye la contratación por Internet y prohíbe la marcación automática por medio de aplicaciones, programas o dispositivos. Hasta ahora, la regulación aplicable a los servicios de tarificación adicional permitía su contratación accediendo a través de otros dispositivos distintos del terminal telefónico. La CNMC acoge muy favorablemente los cambios propuestos por el proyecto de Orden, ya que en los últimos años han surgido numerosas prácticas irregulares mediante la contratación involuntaria de servicios a través de páginas web. Por otra parte, en los últimos meses se han recibido comunicaciones de los operadores que denuncian la instalación de aplicaciones que generaban llamadas a este tipo de numeración en los teléfonos de sus usuarios. Las prácticas mencionadas han sido fuente de engaño no sólo a los usuarios finales (con los consiguientes perjuicios), sino también a los operadores.
  • Incluir un plazo específico y máximo de seis meses para resolver y notificar la Resolución que apruebe la SETSI cuando se produzca un incumplimiento del Código de Conducta de los servicios de tarificación adicional de voz.

Qué propone la CNMC

En su informe, la CNMC incluye algunas propuestas com son:
– Especificar claramente que la Orden que se va a dictar será de aplicación a los servicios de tarificación adicional prestados a través de voz y a través de mensajes.
– Incluir otras medidas complementarias dirigidas a evitar comportamientos irregulares:

  • prohibición de llamadas entrantes o mensajes iniciales desde numeración de tarificación adicional. Es decir, debería prohibirse que se enviase un mensaje desde numeración SMS Premium sin haber enviado antes el usuario una petición y de igual forma que se realicen llamadas desde numeración de tarificación adicional de voz.
  • prohibición del uso de la numeración de tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa.

– Se propone unificar la redacción del concepto de servicios de tarificación adicional tanto de voz como de mensajes: la definición quedaría así: «Son servicios de tarificación adicional aquellos servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores de una retribución añadida al precio del servicio telefónico o del servicio de envío de mensajes en concepto de remuneración por la prestación dealgún servicio de información, entretenimiento u otros».
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