En el post de hoy os comentamos la visión que tiene la CNMC sobre los colegios profesionales y las observaciones que hemos hecho sobre la futura regulación del sector que está preparando el Gobierno a través  del Anteproyecto de Ley de Servicios de Colegios Profesionales.

Material de trabajo. Foto cortesía de Bichuas (E. Carton)

 

La CNMC considera que la futura norma, cuyos mimbres se detallan en el Anteproyecto, incorpora numerosas restricciones de acceso  y de ejercicio que no están justificadas si tenemos en cuenta los principios de una regulación económica eficiente. Por ejemplo, aludimos al caso concreto de los procuradores, podólogos, enfermeros o graduados sociales, a los que se impone la colegiación obligatoria, una circunstancia que entendemos parece no estar justificada.

El sector de los servicios profesionales en España genera cerca del 9% del PIB, y representa en torno al 6% del empleo total y al 30% del empleo universitario. La posibilidad de que estos servicios se presten con mayores niveles de competencia es fundamental para fomentar una oferta de servicios profesionales de calidad, variada e innovadora, así como para impulsar la productividad y el crecimiento de la economía española.

Sin embargo, la regulación actual sobre los servicios profesionales es obsoleta, fragmentaria y excesiva. Algunos organismos internacionales como la OCDE, el FMI y la UE, han recomendado una reforma profunda de la normativa para contribuir a la competitividad y al crecimiento.

Es una buena noticia que el Reino de España haya incluido en su Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2014 como reforma estructural imprescindible el cambio en la regulación de estos servicios. A corto plazo se ha cuantificado que el impacto de dicha reforma estructural se traduciría en un incremento del PIB (0,35%) y del número de ocupados (0,45%). Por otro lado, la  mala noticia es que el cambio todavía no está aprobado y que dicha reforma se encontraba ya en el Programa de años pasados.

Regulación proporcionada

La CNMC considera que por la naturaleza de algunos de estos servicios, podría existir, en determinados casos, una necesidad de regulación, dada su incidencia en los derechos e intereses de los ciudadanos y la existencia de fallos de mercado que, en ocasiones, impiden que los mecanismos competitivos sean una garantía suficiente. No obstante, en estos casos la regulación debe justificarse en los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, característicos de una buena regulación económica.

Según la Comisión, el Anteproyecto de Ley sobre Colegios y Servicios Profesionales (APLSCP) incorpora numerosas restricciones de acceso (que limitan el número de profesionales que pueden ejercer una actividad) y de ejercicio (que limitan la capacidad de los profesionales para competir) que no encuentran justificación en los principios de la buena regulación económica. Puesto que estas restricciones limitan la competencia de forma injustificada, la CNMC considera que deberían eliminarse.

Restricciones de acceso injustificadas

Sobre las restricciones de acceso injustificadas, estos son nuestros comentarios:

  • Obliga a imponer la colegiación obligatoria en aquellos casos en los que se verifiquen los requisitos establecidos en el APLSCP, en vez de dar la opción al legislador de hacerla obligatoria o no cuando se verifiquen dichos requisitos. A su vez, no tasa de forma clara las razones de interés general que podrían motivar la imposición de la colegiación obligatoria. Estos factores favorecen que el legislador imponga la colegiación obligatoria en profesiones en las ésta pueda no estar justificada.
  • A pesar de que mantiene la colegiación obligatoria en un gran número de profesiones, no se ha proporcionado un argumento que justifique el mantenimiento de dicha restricción, es decir, que la imposición de la colegiación obligatoria en dichas profesiones satisface los principios de necesidad y proporcionalidad. En este sentido, es importante subrayar que en muchos casos la colegiación obligatoria no parece estar justificada, como en el caso de procuradores, podólogos, enfermeros o graduados sociales, por poner sólo algunos ejemplos.
  • Establece la colegiación obligatoria para los profesionales (como abogados o médicos) que prestan sus servicios exclusivamente en las Administraciones Públicas. A juicio de la CNMC, en estos casos la colegiación debería ser voluntaria, al haberse satisfecho los requisitos para ingresar en el sector público, suficientes para eximir de la exigencia de colegiación.
  • Mantiene numerosas restricciones a la competencia en la profesión de procurador, como la necesidad de colegiación obligatoria o los requisitos académicos exigidos. Por otro lado mantiene la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador, en la medida en que impide que un abogado pueda ejercer las funciones de un procurador cuando éste ostente la condición de agente de la autoridad. De acuerdo con la CNMC, la compatibilidad entre abogado y procurador debería ser plena y total.
  • No modifica el acceso a la profesión farmacéutica, por lo que se continúa exigiendo la colegiación para ser propietario de una farmacia. Dicha reserva de actividad carece de justificación y tendría que eliminarse, al igual que otras restricciones que se mantienen en la normativa que regula los servicios de las oficinas de farmacia.
  • Establece que las organizaciones profesionales no sujetas a colegiación obligatoria tienen carácter de corporaciones de Derecho Público. Resultaría deseable que fuesen entidades de Derecho Privado, lo que contribuiría a establecer un marco normativo más moderno, sencillo y claro para los agentes, además de consistente con el marco normativo existente en muchas otras actividades económicas.

Restricciones de ejercicio injustificadas

Por otra parte, la CNMC también tiene una serie de comentarios sobre lo que considera restricciones de ejercicio injustificadas:

  • Asigna a los Colegios Profesionales la función de informar en los procedimientos judiciales en los que se discutan los honorarios profesionales (precios), lo que puede tener un impacto anticompetitivo al permitir que los Colegios Profesionales influyan en la línea jurisprudencial y continúen  ejerciendo una influencia en el establecimiento del precio de los servicios profesionales. Por este motivo, debería eliminarse dicha facultad.
  • No se prohíbe que los Colegios Profesionales puedan competir con sus asociados ni que puedan intermediar entre la oferta y la demanda de sus servicios. De este modo, se incrementa el riesgo de que los Colegios Profesionales introduzcan distorsiones injustificadas en la configuración de la oferta y en el funcionamiento de estos mercados, reduciendo su eficiencia.
  • No se establece de forma explícita el derecho de los profesionales a establecer libremente las condiciones de oferta de sus servicios. A su vez, tampoco se introducen mecanismos que impidan que la obligación de formación continua de los profesionales pueda ser utilizada para restringir el ejercicio profesional. Dichas provisiones deberían ser garantizadas para asegurar un mayor grado de libertad económica por parte de los operadores y una mayor presión competitiva en estos mercados.

Situación actual

En esta presentación del Departamento de Promoción de la Competencia de la CNMC,  se pueden consultar algunas reflexiones respecto al estado actual de la regulación de los servicios y colegios profesionales y de la necesidad de una regulación eficiente, que aplique los principios de necesidad, proporcionalidad o mínima distorsión competitiva y no discriminación.

El Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales se puede descargar a través de este enlace.

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