Picasso y la fotógrafa Dora Maar se conocieron en París en el mítico café Deux Magots en 1936, poco antes del comienzo de la guerra civil española. Él la retrató decenas de veces. Era su modelo y su musa. Uno de estos retratos, Mujer con los brazos levantados, puede admirarse en el Museo Picasso de Málaga y aunque por sí sólo ya debería servir de estímulo para visitar el museo, la oferta de conexión a Internet vía wifi puede acabar de convencer a algún indeciso.

Mujer con los brazos levantados. Fuente: Museo Picasso de Málaga

Mujer con los brazos levantados. Fuente: Museo Picasso de Málaga

Hace unas semanas, el Museo Picasso de Málaga planteó a la CNMC una consulta sobre la obligatoriedad o no de constar inscrito en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet dentro de sus instalaciones a sus visitantes.

El Museo Picasso de Málaga es una Fundación Privada dependiente de la Junta de Andalucía que tiene, actualmente, contratado un acceso común ADSL –residencial- con un proveedor de acceso a Internet. El proyecto supondría instalar una red inalámbrica WiFi a fin de que sólo sus visitantes puedan acceder a Internet en el interior del recinto del museo,  concretamente, en el Café, la Librería y en la Sala de Lectura.

La CNMC entiende que, a día de hoy, el Museo Picasso de Málaga no debe inscribirse en el Registro de Operadores para la prestación del servicio de acceso a Internet WiFi en su interior y a sus visitantes ya que dicha prestación presenta unas características similares a la prestación del servicio de acceso a Internet WiFi en el interior de establecimientos comerciales (hoteles, restaurantes, cafeterías o centros comerciales):

–          El Museo Picasso de Málaga únicamente permite el acceso a internet en el interior del recinto del museo –no en otros sitios-, concretamente, en el Café, la Librería o la Sala de Lectura.

–          El servicio de acceso a internet no está disponible al público en general, sino sólo a los visitantes del museo -previa compra de la correspondiente entrada de acceso al mismo-, los cuales constituyen un grupo muy reducido y determinado de usuarios finales.

–          La actividad de telecomunicaciones consistente en permitir el acceso a su conexión de Internet en el recinto, es accesoria a la actividad principal que presta el museo a sus visitantes, aun cuando reciba una contraprestación económica por tal servicio.

–          El Museo Picasso de Málaga no se responsabiliza del transporte de la señal en que consiste el servicio de acceso a Internet frente a los visitantes del museo: (i) los visitantes son conscientes de que el prestador –real del servicio es un operador de servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) el Museo Picasso de Málaga no presentará el servicio como propio a los mismos y (iii) el Museo Picasso de Málaga tampoco suscribirá un contrato de prestación de dicho servicio con sus visitantes.

En todo caso, este supuesto no prejuzga otras conclusiones que puedan alcanzarse por la Administración competente si las características del servicio o del titular cambian, o una evolución de las circunstancias obliga o aconseja una modificación de este criterio.

[Informe contestación sobre wifi en el Museo Picasso de Málaga]

El análisis realizado en esta consultase refiere a un escenario muy concreto el cual reúne las características arriba citadas. La resolución concluye que “el tratamiento regulatorio para la prestación del servicio de acceso a Internet en el interior de museos se debe unificar con el tratamiento sentado para la prestación del servicio de acceso a Internet mediante redes WiFi en el interior de establecimientos comerciales (cafeterías, hoteles, restaurantes). De esta manera y a semejanza de los titulares de los establecimientos comerciales, debe considerarse al titular de los museos –en este caso, el Museo Picasso de Málaga- como un cliente o usuario final y no como un operador de comunicaciones electrónicas”.

WIFI EN HOTELES, CAFETERÍAS…

Otra consulta frecuente en la CNMC es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc. que ofrecen wifi a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden dar el wifi gratis.

Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca (y esta sí que es operadora de telecomunicaciones). Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.

La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:

  • El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
  • Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.

En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.

(Resolución sobre los criterios sobre la consideración como inscribibles en el Registro de Operadores de actividades de comunicaciones electrónicas realizadas por establecimientos comerciales, tales como hoteles, restaurantes y cafeterías).

[Informe sobre establecimientos comerciales (hoteles, restaurantes, cafeterías, centros comerciales…) que realizan actividades de comunicaciones electrónicas]

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