La CMT ha aprobado un nuevo sistema de gestión de los datos de los abonados (SGDA), la plataforma informática que emplean servicios de emergencia o que utilizan los operadores que elaboran guías telefónicas para disponer de los datos actualizados de los clientes de los operadores. Mediante una circular aprobada por el Consejo de la CMT, se pretende hacer más ágil la plataforma de carga y descarga de los datos y además adaptarla a la normativa vigente.

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Los datos de los abonados, claros. Fuente: makebadge.com

Todos los operadores que empleen numeración contenida en el Plan Nacional de Numeración deben proporcionar los datos actualizados de sus abonados al SGDA. Esto incluye a clientes de telefonía fija, telefonía móvil, números de tarificación especial, vocal nómada…
Los operadores han de proporcionar, en resumen, los datos y el número de teléfono de sus abonados, su dirección postal y si el cliente desea o no aparecer en guías de teléfonos y si desea o no recibir publicidad.
La CMT únicamente se encarga de gestionar la plataforma del SGDA, pero no accede, ni consulta, ni rectifica los datos de los abonados. Cualquier cambio en los datos, el abonado debe notificárselo a su operador para que éste actualice los datos en el SGDA.

¿Quién puede descargar los datos de los abonados?

Pueden acceder a los datos del SGDA 4 perfiles:

  • Los servicios de emergencia
  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad
  • Los operadores que elaboran guías telefónicas
  • Los operadores que prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonado (los 118XX)

Las entidades que quieran acceder a los datos de los abonados deben solicitarlo a la CMT y empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 6 meses. Además, únicamente podrán usar los datos para el servicio por el cual se les ha habilitado y deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si una entidad incumple las condiciones contenidas en la circular, la CMT le anulará el suministro de los datos de los abonados, previo informe de la AEPD.

Si el abonado no quiere aparecer en las guías

Para no aparecer en las guías telefónicas o en los servicios de consulta telefónica, el cliente debe comunicárselo a su operador. Éste tendrá que subir los datos actualizados del cliente al SGDA en un plazo máximo de 10 días.
Los datos del abonado que ha renunciado a aparecer en las guías ya no podrán ser consultados por los prestadores de estos servicios. Aunque sí que sus datos seguirán siendo accesibles para los servicios de emergencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Mejoras en la plataforma del SGDA

En la actual plataforma del SGDA, los operadores que prestan servicio en todo el territorio nacional tienen que subir a la base de datos 105 ficheros sobre sus abonados (52 ficheros provinciales para los servicios de emergencia, 52 ficheros provinciales para servicios de guías y 1 fichero con todos los datos nacionales para los servicios de consulta telefónica).
Con la nueva plataforma prevista en la circular, los operadores cargarán 1 único fichero a la base de datos. Será la nueva plataforma del SGDA la que procese la información aportada por los operadores. El SGDA facilitará semanalmente a cada tipo de entidad receptora únicamente los datos de los abonados a los que pueda tener acceso en función del tipo de servicio que preste.
Además, se obliga a los operadores a enviar datos actualizados de sus abonados en un plazo máximo de 10 días desde que su cliente le informa de los cambios. De este modo desaparecen los procedimientos de cargas de actualizaciones quincenales y y de cargas totales semestrales.
La nueva plataforma del SGDA entrará en funcionamiento en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la circular.
:: Acceso a la circular sobre la gestión de datos de abonados ::

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