A finales de junio diversas radios (Corporación de Radio y Televisión Española, la Cadena Ser, Radio Popular, Uniprex, Radio Marca y la Federación de radios y televisiones autonómicas) presentaron un conflicto en la CMT porque no llegaron a un acuerdo con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) sobre la compensación económica que debían abonar por acceder a los estadios para retransmitir en directo los partidos de fútbol de la temporada 2012/2013.

Julia Eckel: Radio Broadcast, 1934

La radio también era diversión y entretenimiento en los años 30. Julia Eckel: Radio Broadcast, 1934. Foto tomada de Flickr, cortesía de americanartmuseum

La semana pasada, el Consejo de la CMT aprobó una medida cautelar (pdf) con la que establece temporalmente una cuantía de 98€ por partido/estadio para las retransmisiones de 1ª División (Liga BBVA), 2ª División (Liga Adelante) y Copa S.M. el Rey (excepto la final).

(Ver nota de prensa)

Como la Liga de Fútbol Profesional empieza el 18 de agosto, la CMT ha fijado el precio a través de una medida cautelar, una figura jurídica que se emplea cuando hay que adoptar medidas con mucha rapidez. Insistimos, por ello, en que este precio de 98 € por partido/estadio es transitorio. La CMT, cuando cuente con todos los costes y haya analizado la información suministrada por los Clubes de Fútbol y la Liga, fijará la compensación definitiva para la temporada 2012/2013.

Conflicto entre la Liga y las radios

El origen de este conflicto es que la Liga de Fútbol solicitaba una compensación de 708.000 € a las emisoras de radio por poder acceder a los estadios y retransmitir los partidos. Esta cantidad incluía una serie de costes que la CMT ha considerado que no se corresponden con el acceso a los estadios. Así, finalmente, la cuantía establecida por la CMT asciende en total a 89.474 € por radio, en el supuesto de que una emisora accediera a todos los partidos de la temporada de 1ª y 2ª división y la Copa de S.M. el Rey (excepto la final).

La competencia de la CMT en el conflicto

Según establece la Ley General Audiovisual (artículo 19.4), la CMT es la encargada de resolver los conflictos que puedan surgir entre las radios y los titulares de los derechos a la hora de fijar la compensación económica por de acceso a los estadios. Si queréis saber qué dice esta ley sobre el acceso de las radios a los estadios de fútbol, os dejamos este párrafo:

[…] se lleva a cabo una modificación del artículo 19 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual para garantizar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestación alguna.

No obstante lo anterior, como quiera que el ejercicio de este derecho por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica implica hacer uso de determinadas instalaciones de los recintos en los que se celebre el acontecimiento, los operadores radiofónicos deberán abonar a los titulares de los derechos los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de las cabinas de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información. (Real Decreto Ley 15/2012, que modifica el artículo 19.4 de la Ley Audiovisual)

Traducido: las emisoras de radio tienen el acceso a los estadios garantizadopor Ley y solo deben abonar una compensación económica por los gastos de mantenimiento de las cabinas. La Comisión ha considerado que esos gastos son por: el consumo eléctrico, la limpieza, la seguridad, el mantenimiento general, la amortización, los accesos y las acreditaciones.

Esta es la tabla con el cálculo de los costes que hemos fijado (para verlo en grande, haz clic en la tabla):

Costes calculados por la CMT. Fuente: CMT


 
 

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