Las empresas que presten un servicio de distribución de contenidos, es decir, de CDN, han de inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT porque su actividad es un servicio de comunicaciones electrónicas.  En los formularios de inscripción al Registro se ha añadido este nuevo servicio dentro de lo servicios de transmisión de datos disponibles al público (página 5 del documento).

“Esto es cerca”. Los contenidos de un CDN, más cerca

“Esto es cerca”. Los contenidos de un CDN, más cerca

Un CDN (Content Delivery Network) es una red que “acerca” los contenidos de internet al usuario final. Cuando proveedores de contenido como Youtube, iTunes, la MTV… contratan un servicio de CDN, replican su contenido en los servidores que el CDN tiene distribuidos por distintas partes del mundo.

El CDN, a su vez, interconecta su red con la de los operadores para que los clientes finales puedan acceder al servidor más cercano y notar una mejora en el acceso y en la calidad de recepción de las webs y contenidos.

Un CDN establece una relación comercial con los proveedores de contenido, que son sus clientes, pero no con los receptores finales de esos contenidos, los usuarios.

Los CDN se consideran servicios de comunicaciones electrónicas (y, por tanto, deben inscribirse en el Registro) porque:

  • El CDN transporta la señal desde los servidores de origen a sus propios servidores distribuidos por el mundo.
  • El proveedor de CDN es el responsable de la transmisión.
  • Es un servicio abierto a terceros.
  • Es un servicio remunerado.
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