Cuando un usuario decide contratar un servicio de telecos, el precio es la primera variable que se le viene a la cabeza. A partir de la oferta que le haga su operador, comenzará a encajar su puzzle: velocidad, equipamiento, atención al cliente y asesoramiento, contratos de permanencia, etc.

Si no hay cobertura, siempre hay alternativas. Foto cortesía de Irvine

Si no hay cobertura, siempre hay alternativas. Foto cortesía de Irvine


Pero para que finalmente casen todas las piezas, si el servicio del operador no llega a la puerta de casa no tiene sentido hablar de los otros factores. Sin cobertura no hay nada que hacer. Los usuarios son cada vez más conscientes de ello y los reguladores también (mañana os hablaremos de la cobertura 3G en Reino Unido).

En Francia, por ejemplo, la Ley Postal y de Comunicaciones Electrónicas establece que los operadores deben ofrecer determinada información sobre las condiciones de permanencia, la calidad y disponibilidad de la red y del servicio. Y además, la norma indica que el regulador (Arcep) fijará una referencia común para medir y calcular la cobertura y las características de los servicios.

Además, los operadores deben publicar y actualizar el uno de julio de cada año mapas con información sobre la cobertura que tienen en el país los servicios minoristas que comercializan (acceso a internet fijo y móvil y cobertura de telefonía móvil).

Información sobre la cobertura

La Ley establece disposiciones generales y Arcep acaba de publicar una decisión con la que acota qué información deben presentar los operadores de banda ancha fija (ADSL, cable, fibra óptica, etc) para elaborar sus mapas de cobertura:

  • Todos los operadores tienen que tener la información de cobertura para cumplir con sus obligaciones de publicación. Los operadores que ofrecen servicio a través de la red de otro operador se nutrirán de los datos del operador que le da acceso. Este último es el que dispone de toda la información técnica sobre la cobertura.
  • La velocidad que comuniquen los operadores tiene que corresponder con la velocidad real que experimenta el usuario. Es decir, debe corresponder con la velocidad pico teórica que puede experimentar el usuario, teniendo en cuenta la información sobre las características técnicas del acceso y la tecnología empleada.
  • Arcep podrá solicitar a los operadores datos para verificar la información publicada en las mapas y la información que los operadores envían al Ministerio y las agrupaciones territoriales. Se trata de datos como la forma de cálculo de las velocidades, información técnica sobre el último tramo de acceso de la red, etc.
  • La información de los operadores deberá distinguir las zonas en función de la velocidad y de los servicios disponibles.
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