La CMT tiene un registro público de los operadores que pueden ofrecer servicios de comunicaciones electrónicas o que explotan una red. Se trata de información variada, como la denominación social de la empresa, el domicilio donde podemos notificarles cosas, la actividad para la que están habilitados.

El registro de la CMT. Foto cortesía de makuneros

El registro de la CMT. Foto cortesía de makuneros

Pero ¿qué pasa cuándo uno de estos operadores ya no quiere seguir ofreciendo el servicio que nos notificó? ¿Sigue en el registro para siempre, al estilo de los  usuarios de facebook? ¿Abandona definitivamente el barco? ¿Tal como ocurre con el DNI y el carnet de conducir a ellos también les caduca su inscripción?

Los operadores se inscriben en nuestro registro con una notificación y eso les permite actuar como operadores de comunicaciones electrónicas y ofrecer servicios que todos utilizamos: telefonía fija, móvil, transmisión de datos, envío y almacenamiento de mensajes, VoIP, servicios de consulta sobre números de abonado… la lista es enorme. Las normas del registro no las fijamos nosotros sino que están recogidas en un Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Causas para dejar de ser operador

Las causas por las que un operador deja de figurar en nuestro registro están perfectamente tasadas:

  • Los operadores deben cuidar su inscripción, con esto queremos decir que tienen la obligación de notificarnos cada tres años que quieren continuar con su actividad. Por poner un símil, al igual que con el carnet de identidad o de conducir, los operadores deben renovar su «licencia para operar» cada tres años. Eso sí, esta renovación es gratuita y no requiere pasar por exámenes psicotécnicos…
  • El cese de la actividad puede ser voluntario, pero el operador deberá notificarnos igualmente que cesa en su actividad
  • Otra de las causas para que deje de ser operador es cuando se extingue su personalidad. Un ejemplo típico de extinción de personalidad es cuando se disuelve una empresa o es absorbida por otra.
  • En el caso de que pasados tres años, el operador no nos haya notificado que quiere continuar prestando servicios, la CMT inicia un procedimiento para ver si realmente ha dejado de prestar la actividad que nos notificó inicialmente.
  • Otra de las causas por las que un operador puede dejar de serlo es que haya sido sancionado por el Ministerio de Industria, la CMT o la Agencia Española de Protección de Datos, según lo establecido en el régimen sancionador de la Ley General de Telecomunicaciones.

En todos estos casos, la CMT emitirá una Resolución sobre la extinción de la condición de operador que será remitida al MITYC. Una vez cancelado la inscripción en el registro, la documentación de la que disponemos sobre el operador se archiva. Sus datos no estarán accesibles a través del registro electrónico.
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