Después de la comunidad de vecinos de Torredonjimeno (Jaén) que se organizó para compartir wifi, la CMT ha estudiado otra consulta similar. Esta vez se trata de unos pisos de protección oficial en Sant Cugat (Barcelona) en régimen de alquiler.

Foto cortesía de seier+seier

Foto cortesía de seier+seier

La promotora de los pisos, una empresa participada al 100% por el Ayuntamiento, instalará una red wifi a la que podrán acceder los vecinos desde sus casas. La promotora consultaba a la CMT si debía inscribirse como operadora para cumplir con la normativa.

Como sucede en el caso de Torredonjimeno, la propietaria de los pisos no es quien presta el acceso a internet, sino que el operador, en realidad, es otro. Por tanto, no debe inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. Además:

  • La promotora no va a obtener un beneficio y cobrará a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio.
  • En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a internet.
  • En los contratos de alquiler debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio y el contrato suscrito.

Podéis consultar la resolución ( en pdf).

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