En la CMT también se coge número. Foto cortesía de Ayngelina

En la CMT también se coge número. Foto cortesía de Ayngelina

Os contamos en un post anterior los pasos que hay que seguir para convertirse en operador de telecos. Sin embargo, la cosa no suele quedar ahí. Muchos de esos nuevos operadores necesitan numeración para prestar sus servicios y… ¡bingo! para obtenerla también tienen que llamar a nuestra ventanilla.

Ya sabéis que la numeración es un recurso limitado, por eso el Gobierno es el que se encarga de elaborar el Plan Nacional de Numeración. De esta forma,  para cada servicio establece que han de emplearse una serie de rangos determinados. La CMT, por su parte, en este sudoku asigna la numeración a los operadores que la solicitan y lleva su control anual.

Los rangos que tienen atribuidos cada servicos de comunicaciones los podéis encontrar aquí. Seguro que los números geográficos, que están comprendidos entre el 91 y 98, y los móviles, que en España empiezan por 6,  aunque parece que en breve podrían empezar por 7 , son los que os suenan más. También están los 803, 805… que son para llamar al tarot y a los concursos de la tele e identifican los servicios que tienen unas tarifas más altas de lo habitual (tarifas especiales) o los que son más cortos  a través de los que nos envían SMS/MMS premium.

Los operadores para obtener sus recursos públicos de númeración, o sea sus números, deben dirigir una solicitud a la CMT. En nuestra web está colgada la información que han de presentar. Difiere según el tipo de servicio (móvil, telefonía fija, servicios vocales nómadas…), pero siempre hay unos datos comunes que indistintamente del servicio que vaya a ofrecer el operador nos tienen que detallar:

  • ¿Qué información es común para todas las solicitudes?

La denominación o razón social y acreditación del solicitante

El lugar y fecha

La firma del solicitante

El tipo de numeración que se solicita: números cortos, geográficos, móviles…

Acreditación de la titularidad del servicio para el que se solicita la asignación, es decir, la autorización de inscripción en el registro de la CMT

La justificación de la necesidad de esos recursos de numeración.

Indicar si ya se tiene numeración previamente asignada por la CMT.

Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar.

El código o bloque de números preferido

El alcance territorial del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados

La fecha en que se pondrá en marcha el servicio. No pueden pasar más de 12 meses desde que se solicita la numeración, en caso contrario la CMT podría cancelar esa asignación.

Información tarifaria relacionada con la asignación solicitada

Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá al interesado que aporte la documentación necesaria o que falta. Tiene diez días para subsanar.

  • ¿Cómo se tiene que enviar la solicitud?

No somos sibaritas. La solicitud se puede realizar por correo o a través de nuestro registro electrónico.

  • ¿Cuánto cuesta?

El trámite de la asignación es gratuito. Los operadores únicamente tienen que pagar una tasa anual por numeración, cuyo importe se actualiza anualmente en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado. Son unos 0,033 € por número que se devengan anualmente.

  • ¿Cuándo tendré los números solicitados?

El Reglamento de Numeración establece un plazo máximo de tres semanas desde la entrada de la solicitud en el registro para que la CMT notifique la asignación. Si una vez transcurridos los plazos no ha habido una resolución expresa, la solicitud se entenderá como desestimada.

  • ¿Y si se me deniega?

Se puede interponer un recurso contra esa decisión mediante vía contencioso-administrativa.

  • ¿Puedo comprarle números a otros operadores?

No, en España no existe un comercio secundario de numeración. Sin embargo, la Ley recoge la figura de la subasignación, que consiste en que determinados bloques de números que tiene asignados un operador pueden ser utlizados por otro operador. El procedimiento lo acuerdan ambos operadores, que han de comunicárselo a la CMT, que finalmente autoriza o no la subasignación. En el caso de los números de tarificación adicional este supuesto no está permitido.

  • ¿Alguna cosa más?

Anualmente, los operadores que tienen asignada numeración nos tienen que remitir en el mes de enero y siempre que hayan transcurrido seis meses desde la primera asignación las previsiones de utilización de los recursos asignados en los tres años siguientes, además  de información sobre el uso que se ha dado a los recursos durante el año anterior. Tenéis la info sobre este control aquí.

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