La CNMC ha publicado un informe sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, la normativa que sustituirá al Código de Comercio de 1885. En su informe, la CNMC advierte de que el Anteproyecto de Ley presenta «implicaciones negativas para la comprensión y aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia en España, las cuales deben ser corregidas y, en su caso, evitadas».

https://www.cnmc.es/expedientes/ipndp001014

:: Descargar el informe de la CNMC sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil ::

La CNMC ha hecho un análisis del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación eficiente.
El objetivo del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil se resume en:

  • garantizar la unidad de mercado
  • modernizar la regulación
  • evitar la dispersión normativa
  • aumentar la seguridad jurídica y agilidad del tráfico económico.

 

Observaciones generales del CNMC

  1. Desde el punto de vista de competencia y regulación económica eficiente, el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil  “presenta implicaciones negativas para la comprensión y aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia en España, las cuales deben ser corregidas y, en su caso, evitadas”.
  2. Además, considera que “existiría un riesgo evidente de falta de coordinación entre la normativa aplicable a la defensa de la competencia desde la perspectiva sancionadora pública y la normativa contenida en esta propuesta de Código”.
  3. En consecuencia, “considera deseable y razonable una homogeneización de los conceptos utilizados en uno y otro ámbito normativo (Derecho comunitario y Derecho nacional), partiendo de la óptica pública y de la normativa de competencia en vigor”. Además de la necesidad de garantizar la aplicación de la normativa de defensa de la competencia citada por las autoridades de competencia, que en esta materia prevalecería sobre la contenida en el Antreproyecto de Ley.

Observaciones particulares de la CNMC

  1. Autonomía del Derecho de la Competencia. La autonomía del Derecho de la Competencia, derivada de la primacía y efecto directo del Derecho comunitario, justifica la aplicación de una serie de conceptos unívocos. Por esta razón, cualquier inclusión o modificación de los mismos (entre otros, respecto al ámbito objetivo, subjetivo, fusión de empresas, grupo de sociedades) debería ser objeto de eliminación o, al menos, de alineamiento con ellos.
  2. Ámbito subjetivo y objetivo, fusiones y uniones de empresas. Se recomienda remitirse a la normativa comunitaria y a la nacional de Derecho de la Competencia a la hora de definir el ámbito subjetivo de aplicación, el concepto de operador, y el ámbito objetivo de aplicación, la actividad económica. Esta recomendación se extiende al tratamiento de las fusiones de empresas, los grupos de sociedades y el concepto de presunción de control de una sociedad por otra.
  3. Facultades de intervención del Gobierno. Se regulan tres casos: la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión y, en las fusiones transfronterizas, el traslado del domicilio social de una sociedad española fuera de la UE, así como el cambio de domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español que suponga un cambio en la legislación aplicable. La facultad de actuación del Gobierno en contra de la libre decisión empresarial debería responder a un test de evaluación de su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción (en línea con lo prescrito por la normativa de defensa de la competencia). Se recomienda una mayor precisión en la terminología utilizada en el Anteproyecto de Ley y se pone de manifiesto la posibilidad de que dichas facultades de intervención del Gobierno en operaciones de fusión puedan constituir un doble control en materia de concentraciones económicas, que presentaría problemas de adecuación a la normativa actualmente vigente por lo que se sugiere su replanteamiento.
  4. Ejercicio de acciones derivadas de la competencia desleal y de las prácticas restrictivas de la competencia. En este ámbito, se formulan observaciones relacionadas con tres aspectos: la posibilidad de que se esté legitimando a la CNMC para el ejercicio de acciones civiles, el régimen de prescripción en las acciones privadas derivadas de defensa de la competencia en cuanto a la posible incompatibilidad con normativa de la UE, y la supresión de la publicación de la sentencia estimatoria de acciones de competencia desleal a cargo del demandado.
  5. Cláusulas potencialmente anticompetitivas. Partiendo del carácter dispositivo en este ámbito, en diversos artículos se contienen obligaciones, prohibiciones, pactos o cláusulas de no competencia o de exclusiva. Todas estas cláusulas son objetivamente susceptibles de afectar a la competencia efectiva en el mercado. En concreto, se formulan observaciones en relación con: los pactos de no competencia en cesión de empresas (compraventa, arrendamiento y usufructo), situaciones de conflicto de interés (prohibiciones a administradores y socios de competir con la empresa), precio de los contratos y las cláusulas de confidencialidad y exclusiva (referidas a las obligaciones y los contratos mercantiles en general).
  6. Contratos en particular. El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil establece la regulación de un conjunto de contratos mercantiles típicos. En el Informe se realizan observaciones en tres casos concretos, por su posible impacto sobre la competencia: el contrato de difusión publicitaria, el contrato de agencia, y el seguro de decesos.
  7. Otras cuestiones. Se formulan observaciones en relación con: el incremento significativo del capital social mínimo de la sociedad anónima (120.000€), el establecimiento de códigos de conducta, aspectos relativos a los actos de competencia desleal (la relación de normas que tienen por objeto la regulación de la actividad concurrencial tasada puede ser equívoca), el régimen de asunción de deudas en caso de transmisión de empresa, la contabilidad de los empresarios, y la modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores para prever límites a la penalización por violación de los compromisos de permanencia.

Acceso al informe de la CNMC sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

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